Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 030157/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

30157/2019

KIMBERLY CLARK ARGENTINA SA c/ CONTI, ALEJANDRO

JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, de de 2023.- LP/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 17/02/23,

    cuyo traslado conferido mismo día, fue contestado por la parte actora el 03/03/23.

  2. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos oportunamente interpuestos por las partes (conf. esta Sala,

    in re

    “La Valle, M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. n° 47.431/2018, 06/12/2021).

    Sentado ello, y teniendo en cuenta que desde el ultimo impulso procesal del 11/10/22 -mediante el cual se tiene por contestado el traslado de los fundamentos conferido el 27/09/22- hasta el planteo de fecha 17/02/23, no hubo por parte de los apelantes actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente. Por ello, y por haber transcurrido el plazo de tres meses exigido por el artículo 310 inciso 2˚ del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponderá decretar la caducidad de la segunda instancia.

    No obsta a lo decidido la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.

  3. Las costas se imponen al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por los fundamentos expuestos, SE

    RESUELVE:

    I) Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada el 17/02/23. II)

    Costas al vencido. III)...

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