Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 030157/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
30157/2019
KIMBERLY CLARK ARGENTINA SA c/ CONTI, ALEJANDRO
JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN
LESIONES )
Buenos Aires, de de 2023.- LP/DP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 17/02/23,
cuyo traslado conferido mismo día, fue contestado por la parte actora el 03/03/23.
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La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos oportunamente interpuestos por las partes (conf. esta Sala,
in re
“La Valle, M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. n° 47.431/2018, 06/12/2021).
Sentado ello, y teniendo en cuenta que desde el ultimo impulso procesal del 11/10/22 -mediante el cual se tiene por contestado el traslado de los fundamentos conferido el 27/09/22- hasta el planteo de fecha 17/02/23, no hubo por parte de los apelantes actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente. Por ello, y por haber transcurrido el plazo de tres meses exigido por el artículo 310 inciso 2˚ del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponderá decretar la caducidad de la segunda instancia.
No obsta a lo decidido la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una Fecha de firma: 26/04/2023
Alta en sistema: 27/04/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.
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Las costas se imponen al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos, SE
RESUELVE:
I) Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada el 17/02/23. II)
Costas al vencido. III)...
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