Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente 14586/1997

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14586/1997 AUTOS: “KIMBAUM JACKES MANUEL C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”

EXPEDIENTE N 14586/97 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 95089 SALA I - CFSS.

J.F.S.S. N° 8 Buenos Aires, 9 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 245/246 contra la resolución de fs.241/242 por la que se ordenó la traba de embargo sobre las cuentas de la apelante, con las particularidades allí indicadas.

II) Disconforme con lo resuelto, la recurrente presentó memorial de agravios a fs. 245/246. Allí, fundamentó la inembargabilidad de los fondos y bienes de Estado amparándose en la ley 24.463.

III) En orden a la cuestión sometida a decisión, en primer lugar cabe señalar que en autos confluyen circunstancias insoslayables que justifican la procedencia del embargo tales como; la fecha del pronunciamiento por el cual se aprobó la liquidación -

9/05/11 – ver fs. 174/177 y las reiteradas intimaciones de pago cursadas a la ejecutada–ver fs. 219, 229, y 232-.

IV) Al ser ello así, y teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, así como el carácter alimentario del crédito perseguido, y la entrada en vigencia del art. 1 de la ley 26.153 que derogó el art. 23 de la ley 24.463, corresponde confirmar la resolución de fs. 241/242.

Así se propicia, por cuanto negarle a la titular ese derecho llevaría no a una espera en el cumplimiento de la sentencia, sino al desconocimiento sustancial de ésta (cfr. en sentido análogo, CSJN., sent. del 29.04.93, "Iachemet, M.L., criterio reiterado recientemente en autos “Reguera, S. c/ANSeS, del 11/8/09, publicado en LL del 28/8/09").

Asimismo, cabe destacar que la Resolución la Secretaria de Seguridad Social 12/2004, de fecha 1/4/2004, -al decretar que tendrán preferencia en el pago aquellos beneficiarios con sentencia judicial firme que contaren a la fecha de su dictado con 80 años de edad- expuso como motivos que “cuando media una situación excepcional que podría configurar una situación de desamparo por la corta expectativa de vida del...

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