Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 038700/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38700/2017 KIM SO YOUN c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “K.S.Y. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 129/133 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, las resoluciones de la AFIP- DGI por las que se había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2011 y el impuesto al valor agregado por los períodos 1/2011 a 12/2011, con más intereses.

    Para así resolver consideró, en síntesis, que la actora no había demostrado el error que le adjudicaba a la inspección actuante a fin de desvirtuar la imputación efectuada por el Fisco respecto de la existencia de un incremento patrimonial no justificado, resultando los argumentos esgrimidos meras afirmaciones que hacen a su disconformidad con el acto, todo lo cual lleva a confirmar el criterio asumido por la fiscalización.

    En efecto, no surgen de las mencionadas actuaciones elementos certeros que permitan establecer la relación entre las extracciones y los depósitos de las cuentas de su titularidad.

    En este sentido, la actora no ha arrimado prueba alguna que permita vislumbrar el seguimiento y cierre del circuito de cada operación, vinculada con el movimiento entre sus cuentas, ni instó la producción del informe pericial contable ordenado por ese tribunal, motivo por el cual se le dio por decaído el derecho a producirlo.

  2. ) Que, a fs. 142/7, la actora interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia y expresó

    agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 151/158.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30030477#200917114#20180312154359536 La recurrente efectuó los siguientes planteos.

    1. Afirmó que la determinación de oficio sobre base presunta sólo tiene lugar excepcionalmente, en el caso de que el responsable no suministre al Fisco todos los elementos legales probatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles.

    2. Manifestó que posee tres cuentas bancarias en dos entidades, siendo la operatoria la siguiente: en la cuenta del Banco Patagonia se acreditaban las ventas con tarjetas de crédito y en el Banco Macro dos cuentas, una para tarjetas de crédito y otra para pagos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR