Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Abril de 2022, expediente COM 026561/2014/CA015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26.561 / 2014

KIM S.A. (HOY AROSA ROSARIO S.A.) s/CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la concursada y Compañía Rosarina SA la resolución dictada el 30.12.2021 que concedió una nueva prórroga para el pago de las cuotas concordatarias por el término de 180 días desde su vencimiento (07.01.2022),

    debiendo la deudora adicionar a las cuotas un interés equivalente al porcentaje que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC,

    aplicable a cada período, hasta el momento en que deban abonarse las cuotas.

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en las presentaciones digitales de fecha 02.02.2022 y 20.02.2022, siendo respondidos los de la deudora por Compañía Rosarina SA con fecha 18.03.2022.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del estudio de la causa resulta que:

    i) El acuerdo homologado con fecha 11.07.2019 consiste en el pago a los acreedores fiscales del modo que establecen sus propias resoluciones y, a los quirografarios no fiscales, el pago del cuarenta (40 %) de los créditos verificados y declarados admisibles en trece (13) cuotas anuales, iguales y consecutivas, con más un interés equivalente al porcentaje que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    República Argentina (INDEC) aplicable a cada período; pagaderas en la sede de la concursada, con vencimiento la primera de ellas a los dos (2) años de homologado el acuerdo preventivo (11.07.2021).

    Los créditos de los acreedores quirografarios verificados ascienden a $

    34.505.603,75, de los cuales los acreedores no fiscales suman $ 18.754.100,92, de cuyo monto el 75 % corresponde a Compañía Rosarina SA.

    ii) Esta Sala, en el pronunciamiento de fecha 16.07.2021, hizo lugar al pedido de prórroga de la concursada al pago de las cuotas concordatarias por el término de 180 días desde su vencimiento original (11.07.21), a los fines de que con dicho plazo la concursada pudiera realizar las diligencias necesarias para reactivar su operatoria comercial.

    iii) Con fecha 15.12.2021, la concursada solicitó que se concediera una nueva prórroga respecto del cumplimiento del acuerdo homologado, tanto de la espera como del vencimiento de las cuotas, por un plazo de dos (2) años, a contar desde el vencimiento actual (07.01.2022), a fin de que el nuevo vencimiento tenga lugar el 07.01.2024, ello con el objeto de evitar la quiebra de la empresa.

    Alegó que su activo (bienes muebles) estuvo desde el 01.03.2019 en el inmueble donde operaba la planta bajo la custodia de su depositaria Compañía Rosarina SA, sin poder atender por esa razón su administración, compromisos,

    obligaciones y continuar sus negocios, habiendo podido, recién en marzo de 2021 y con el auxilio de la fuerza pública, realizar los trabajos de inventario y disposición para concretar el retiro de todos los activos de la concursada que allí se encontraban.

    Agregó que, como además del activo indicado, resultará necesario capital de trabajo para emprender la actividad, se encuentran en trámite los incidentes 16 y 18 de este concurso, tendientes a obtener reparaciones económicas por parte de Compañía Rosarina SA.

    Indicó poseer la capacidad productiva necesaria y los mercados ávidos de productos para cumplimentar el acuerdo homologado, para lo cual necesitaría tiempo para rearmar sus líneas de producción, lo que justificaría la prórroga excepcional requerida.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    iv) Sustanciada la pretensión con la sindicatura, ésta opinó que no resultaba atendible el pedido de prórroga, pues ello importaría afectar el principio de la cosa juzgada (propuesta homologada), sin que exista en esta oportunidad una justificación para ello. Hizo hincapié...

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