Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 067938/2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 067938/2009/CA001 "KILVAIN ALBERTO LUIS C/

UGOFE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (LS)

Expte. n° 67.938/09 (J. 93)

Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por el letrado de la parte actora: a) a fs. 567/568 –cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la decisión de fs. 563, en la cual se le hizo saber que debía practicar la liquidación de los intereses y costas correspondientes, a los fines de librar las sumas que excedan el importe de sus honorarios por capital fijado en la sentencia; y b) a fs. 581/583 –cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs.

    577, en cuanto se lo intimó al retiro de los fondos dados en pago, previa liquidación, bajo el apercibimiento del cierre del cómputo de los intereses desde que el dinero se encuentra disponible para el acreedor.

  2. Sobre la cuestión planteada, cabe poner de resalto que el embargo oportunamente ordenado en autos (vid. fs. 534), a pedido del interesado, tuvo por objeto la prosecución del cobro de su crédito por honorarios, fijado en la sentencia de esta Alzada en la suma de $ 200.000.- (vid. fs.

    526), y por el proceso de ejecución de sentencias previsto en los arts. 499 y ss. del Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12754844#178712849#20170526092928550 Código Procesal. De allí que la ejecución de la sentencia dictada se encuentra circunscripta a los límites de la decisión recaída en el proceso, y dentro de los términos que producen la eficacia de la cosa juzgada, que no pueden ser modificados adicionando planteos, sumas o rubros no contemplados en el fallo (F., S.C. –M., A.L., Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado, Astrea, Buenos Aires, 2002, t. 3, p. 810).

    Asimismo, para determinar el importe que, en definitiva, es objeto de ejecución forzada, el ordenamiento adjetivo distingue entre los supuestos en que existe una suma líquida determinada en la sentencia (art.

    502), de aquellos en los cuales ella es ilíquida (arts. 503 y 504). En este último caso es preciso contar con la liquidación pertinente a los fines de determinar el alcance de la obligación a cargo del solvens.

    Partiendo de esas premisas, surge de las constancias obrantes en autos que la Sra. Juez actuante trabó el embargo ya mencionado por la suma de $...

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