Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Junio de 2017, expediente COM 039151/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 39151/2011 KILLNER CLAUDIO JAVIER C/ SANTILLAN PABLO GUSTAVO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

  1. El demandado acusó en fs. 81 la caducidad de la segunda instancia de la apelación deducida en fs. 79, y cuyo traslado ha sido respondido en fs.

    83/85.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que, con independencia de la situación que evidencie la causa, la carga de impulsar el trámite ante la alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso instando todos los actos para posibilitar la elevación para su tratamiento (art. 315, Código Procesal; J. L.

    Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; y C. J.

    Colombo-C. M.Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).

    Además, que –según el art. 310 inc. 2° del Código Procesal– el plazo de perención es de tres meses, el cual –como se ha interpretado reiteradamente–

    se computa, como regla, desde que la instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, 17.11.08, "L. y Cía. SA s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M.J.D." y sus citas).

    (b) Con tales premisas, se advierte que efectivamente desde el 19.9.16, en que se concedió la apelación de que se trata (fs. 80), y el 1.2.17, en que se interpuso el acuse (fs. 81), transcurrió el plazo de referencia sin que haya mediado actividad de la apelante, sobre quien –como ya se señalara– pesa la carga de impulsar la intervención de esta instancia.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Ello es así, en tanto la doctrina plenaria de esta Cámara dictada el Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23002481#181531173#20170622110207249 29.8.90 in re "B., H. c/ G., J. s/ ordinario" (LL, 1980-E-58, ED 138-782, y JA 1990-IV-266) excluyó que el Juzgado no haya elevado la causa como circunstancia impeditiva del acaecimiento de la perención (v. en sentido...

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