Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 9 de Diciembre de 2014, expediente FLP 006740/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de diciembre de 2.014.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°6740/2013, caratulado “K.,

V.R.

y Otro c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.) s/

amparo Ley 16.986” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La actora, a fs.230 y vta., en subsidio de una aclaratoria, que fue rechazada, y la demandada, a fs.238/241.

    Las impugnaciones se dirigen contra la sentencia de primera instancia, de fs.218/225 vta., que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en favor del menor J.E.O. La decisión ordenó a OSDE que, de acuerdo a las prescripciones de los médicos tratantes, proceda a la cobertura del 100% del tratamiento de terapia cognitiva conductual intensivo mediante la cobertura de los honorarios por servicios de Educación supervisada que realiza en el establecimiento educativo al que asiste el menor “Fundación Mensajes del Alma”, y la cobertura del 100% de los honorarios por toda prestación médica y/o terapéutica y/o escolaridad y/o transporte y/o medicinas y cualquier otra contemplada en las leyes 24091, 23660 y 23661. Agregó que imponía a OSDE la carga de otorgar a favor de su afilado la prestación requerida en la forma indicada por sus médicos tratantes en la cantidad de horas como especialidades terapéuticas por el monto de los aranceles establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en la Resolución nº1512/13, sus complementarias y Fecha de firma: 09/12/2014 modificatorias, aclarando que los montos surgirán de los recibos presentados Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA mensualmente por los padres del niño ante la demandada sin limitación alguna, procediendo a su total cobertura hasta la culminación del tratamiento de su afiliado.

    También impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    II.1. Cabe precisar que los actores promovieron este amparo en representación de su hijo, nacido el 04/04/2008, contra la entidad de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). En su pretensión, solicitaron que se ordene a la demandada la cobertura de la totalidad de las atenciones médicas y de tratamiento de rehabilitación terapéutica necesarias para el menor, según sus médicos tratantes. Explicaron que la asistencia solicitada, tiene como objetivo el adecuado tratamiento de la discapacidad del niño, al que se le diagnosticó perturbación de la actividad y la atención, trastorno del lenguaje expresivo y trastorno de la recepción del lenguaje.

    Asimismo, conforme surge de su acción y fue reconocido en la sentencia, solicitaron el reconocimiento de la cobertura integral de toda otra terapia y/o tratamiento de rehabilitación y/o atención médica y/o integración escolar y/o transporte y/o cualquier otra prestación contemplada por la ley 24.091 y/o ley de salud mental que sea indicada en lo sucesivo a favor del menor, hasta que cese su condición de discapacitado o de afiliado de la obra social.

    También aclararon que lo que persiguen es el reintegro del 100% de toda suma que abonen.

    1. La pretensión esgrimida fue acompañada con el relato de las circunstancias que rodearon el diagnóstico médico. Así, explicaron que, por indicación del pediatra, cuando el menor tenía 2 años y 7 meses realizaron una Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II consulta neurológica que, luego de evaluaciones y estudios, permitió

    determinar en el menor hiperactividad, perturbación de la atención y trastorno del lenguaje. Ante ello, le otorgaron un certificado de discapacidad, en marzo de 2011, y a los progenitores les indicaron que comience con un tratamiento cognitivo conductual con más el acompañamiento de una maestra integradora en el jardín.

    Manifestaron que luego de iniciar un tratamiento en un establecimiento llamado CIASI, observaron que no había progresos, por lo cual decidieron cambiar de institución. Así, comienzan su vinculación con la Fundación Mensajes del Alma, prestadora de OSDE, en abril de 2012. Por este motivo, la entidad cubría las prestaciones en forma directa.

    Señalaron que el tratamiento cognitivo conductual iniciado resultó muy positivo y que el niño evidenció varios progresos.

    También dijeron que hacia finales del año 2012, la Fundación dejó de ser prestadora de...

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