Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2018, expediente FLP 089796/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 89796/2017, caratulado “KIHN, Carmen

Noemí y Otro c/OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ AFILIACIONES”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia Nº3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto

    por la demandada, a fs.57/58 y 64/79 contra la sentencia de primera instancia, de fs.45/47,

    que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras.

    La decisión apelada ordenó OMINT S.A. DE SERVICIOS que proceda a

    reincorporar a las actoras –C. N. K. y M. A. I. y a su grupo

    familiar a la cobertura médica que poseía antes de la expulsión del sistema y que arbitre los

    medios necesarios para autorizar y proveer en forma inmediata la cobertura integral al 100%

    de la intervención quirúrgica con su correspondiente provisión de prótesis a la que se debe

    someter la coamparista M., en virtud de la patología que padece, conforme

    con lo prescripto por sus médicos tratantes, hasta tanto se resuelve la cuestión de fondo.

  2. Cabe señalar que las actoras promovieron esta acción de amparo contra la

    empresa de medicina prepaga, a fin de que se proceda a restituir y/o rehabilitar la cobertura

    asistencial a favor de las actoras y grupo familiar y brinde integral cobertura médico

    asistencial a M., autorizando y cubriendo todos los gastos que demanda la

    intervención quirúrgica que debe realizarse por prescripción médica.

    En su demanda, la actora K. expresa que se afilió a la demandada junto con su

    grupo familiar (que componen ella y dos hijos), a principios del año 2017 por “derivación de

    aportes previsionales”, bajo el nº1 8679324.

    Señala que su hija M. (coactora en autos), en agosto de 2017 comenzó a sufrir

    dolores de cintura de manera permanente que le dificultaban no sólo la movilidad, sino

    también la realización de actividades comunes, impidiéndole llevar la vida normal y

    adecuada de una joven. En el Hospital Británico de Bs. As., su médico le diagnosticó “signos

    degenerativos discales lumbares de L3/L4,, L4/L5 y L5/S1 atribuibles a procesos de

    Fecha de firma: 09/03/2018 desecación…A nivel L4/5 se observa franca extrusión disco osteofitario posterior central que

    Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30960137#200762738#20180312085037367 desciende por la pared posterior de la 5ta. Vértebra lumbar. Ligero abombamiento del disco

    osteofitario irregular a nivel L5/S1…”.

    Ante ello y por estudios complementarios, se le indicó la realización de cirugía

    denominada artrodesis de columna lumbar con colocación de prótesis.

    Esta intervención quirúrgica fue programada para el 17/11/2017, presentando toda la

    documentación ante OMINT SA DE SERVICIOS quien, el 06/11/2017, le remitió una carta

    documento en la cual le informa que da por resuelta la relación establecida y, en

    consecuencia, da de baja a todo el grupo familiar por haber omitido declarar antecedentes

    médicos en la declaración jurada de salud, del 31/07/2017, que se realiza al solicitar el

    ingreso a la empresa. Por este motivo, le deniega todo tipo de cobertura de prestaciones

    médicoasistenciales.

    Concretamente, explica que la empresa les señala que la omisión se refiere a que

    M. padecería discopatías múltiples lumbares desde el año 2014, por ello, la demandada

    entiende que corresponde aplicar el art.9 de la ley 26.682.

    Por el contrario, la actora K. afirma que si bien su hija había tenido algún dolor

    de cintura con anterioridad a la afiliación, no tenía diagnóstico de patología lumbar ni se la

    había indicado la realización de ningún tratamiento.

    Entiende que la demandada ha tenido un accionar precipitado, unilateral, ilegal y

    abusivo, absteniéndose de considerar las disposiciones de la ley 26.682 y el Programa

    Médico Obligatorio. Al respecto, señala que la empresa no puede eximirse de la obligación

    de cobertura que posee, consistente en gastos de consultas médicas, internación, intervención

    quirúrgica, provisión de prótesis, honorarios médicos, etc., bajo ningún concepto, ni siquiera

    invocando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR