Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2018, expediente FLP 089796/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 89796/2017, caratulado “KIHN, Carmen
Noemí y Otro c/OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ AFILIACIONES”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia Nº3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L. DIJO:
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Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la demandada, a fs.57/58 y 64/79 contra la sentencia de primera instancia, de fs.45/47,
que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras.
La decisión apelada ordenó OMINT S.A. DE SERVICIOS que proceda a
reincorporar a las actoras –C. N. K. y M. A. I. y a su grupo
familiar a la cobertura médica que poseía antes de la expulsión del sistema y que arbitre los
medios necesarios para autorizar y proveer en forma inmediata la cobertura integral al 100%
de la intervención quirúrgica con su correspondiente provisión de prótesis a la que se debe
someter la coamparista M., en virtud de la patología que padece, conforme
con lo prescripto por sus médicos tratantes, hasta tanto se resuelve la cuestión de fondo.
-
Cabe señalar que las actoras promovieron esta acción de amparo contra la
empresa de medicina prepaga, a fin de que se proceda a restituir y/o rehabilitar la cobertura
asistencial a favor de las actoras y grupo familiar y brinde integral cobertura médico
asistencial a M., autorizando y cubriendo todos los gastos que demanda la
intervención quirúrgica que debe realizarse por prescripción médica.
En su demanda, la actora K. expresa que se afilió a la demandada junto con su
grupo familiar (que componen ella y dos hijos), a principios del año 2017 por “derivación de
aportes previsionales”, bajo el nº1 8679324.
Señala que su hija M. (coactora en autos), en agosto de 2017 comenzó a sufrir
dolores de cintura de manera permanente que le dificultaban no sólo la movilidad, sino
también la realización de actividades comunes, impidiéndole llevar la vida normal y
adecuada de una joven. En el Hospital Británico de Bs. As., su médico le diagnosticó “signos
degenerativos discales lumbares de L3/L4,, L4/L5 y L5/S1 atribuibles a procesos de
Fecha de firma: 09/03/2018 desecación…A nivel L4/5 se observa franca extrusión disco osteofitario posterior central que
Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30960137#200762738#20180312085037367 desciende por la pared posterior de la 5ta. Vértebra lumbar. Ligero abombamiento del disco
osteofitario irregular a nivel L5/S1…”.
Ante ello y por estudios complementarios, se le indicó la realización de cirugía
denominada artrodesis de columna lumbar con colocación de prótesis.
Esta intervención quirúrgica fue programada para el 17/11/2017, presentando toda la
documentación ante OMINT SA DE SERVICIOS quien, el 06/11/2017, le remitió una carta
documento en la cual le informa que da por resuelta la relación establecida y, en
consecuencia, da de baja a todo el grupo familiar por haber omitido declarar antecedentes
médicos en la declaración jurada de salud, del 31/07/2017, que se realiza al solicitar el
ingreso a la empresa. Por este motivo, le deniega todo tipo de cobertura de prestaciones
médicoasistenciales.
Concretamente, explica que la empresa les señala que la omisión se refiere a que
M. padecería discopatías múltiples lumbares desde el año 2014, por ello, la demandada
entiende que corresponde aplicar el art.9 de la ley 26.682.
Por el contrario, la actora K. afirma que si bien su hija había tenido algún dolor
de cintura con anterioridad a la afiliación, no tenía diagnóstico de patología lumbar ni se la
había indicado la realización de ningún tratamiento.
Entiende que la demandada ha tenido un accionar precipitado, unilateral, ilegal y
abusivo, absteniéndose de considerar las disposiciones de la ley 26.682 y el Programa
Médico Obligatorio. Al respecto, señala que la empresa no puede eximirse de la obligación
de cobertura que posee, consistente en gastos de consultas médicas, internación, intervención
quirúrgica, provisión de prótesis, honorarios médicos, etc., bajo ningún concepto, ni siquiera
invocando...
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