Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 075373/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 75373/2016

(Juzg. N° 62)

AUTOS: “KIGUEZ, VICTOR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito incorporado al sistema Lex100 el 19/08/20, que no mereció réplica alguna.

Con relación a los honorarios, en la presentación ante dicha la representación letrada de la parte actora, recurre por bajos los emolumentos que le fueron regulados.

Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto tendrá favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, la Sra. Jueza “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado acreditar las tareas y condiciones Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

laborales denunciadas en la demanda y, por ende, la vinculación causal entre estas y la incapacidad que padece.

Frente a tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, al contestar la presente acción la aseguradora demandada reconoció el contrato de afiliación que la ligó con la empleadora del actor (ver fs. 47 pto. III),

pero desconoció tener conocimiento de la enfermedad denunciada en el inicio y el carácter profesional de la misma e invocó la falta de acción por falta de denuncia (ver fs. 47 y sgtes.).

Si bien el art. 6º del decreto 717/96 (texto según de decreto 491/97) pone en cabeza de las ART (salvo los supuestos de empleadores autoasegurados) la carga de expedirse, de manera expresa, sobre las respectivas denuncias efectuadas “…

aceptando o rechazando la pretensión…”, y su omisión implica su reconocimiento, lo cierto es que, en el “sub lite”, no surge demostrado que se hubiera realizado la denuncia de la dolencia invocada en el inicio a la aseguradora demandada ni que el accionante hubiera recibido tratamiento alguno mediante prestadores de dicha aseguradora.

Por tanto, al no haberse efectuado denuncia incumbía al accionante la carga procesal de acreditar que las patologías que padece tuvieron su causa en la labor desarrollada bajo dependencia de su empleadora, vale decir, la vinculación causal entre el daño y el trabajo, extremo que advierto que ha cumplimentado.

Con relación a las tareas desempeñas debo señalar que,

más allá de la negativa genérica efectuada por la demandada en el responde sobre la que me expediré más adelante, lo cierto Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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SALA VI

es que de los recibos de sueldo acompañados (obrantes en el sobre reservado bajo Anexo 10186) surge el desempeño del actor como “conductor” para su empleador Transportes Rio Grande SACIF y el testigo F. a fs. 154 corroboró las tareas denunciadas. Asimismo, de la prueba oficiaría dirigida ADS Dr.

Antonio D. Silvestris Ev. Psic.de los Conductores S.A. surge atenciones médicas brindadas al actor como dependiente de la empleadora invocada, al menos desde el año 2004 (ver fs.

102/114).

Sin perjuicio de ello, la accionada negó que el actor fuere chofer de colectivo, que estuviere expuesto durante jornada laboral a vibraciones de vehículos, que viere afectada su columna vertebral; que adoptare las malas posiciones, que sufriere vibraciones, que laborase 30 años; y desconoció en términos generales las afirmaciones del actor, y sostuvo la ausencia de vinculación entre las tareas y las patologías denunciadas.

Ahora bien, analizando las posturas de las partes en la traba de la litis, cabe tener presente que la accionada se limitó a desconocer en forma genérica los hechos alegados en el inicio, pero no cumplió con la carga que impone el art. 356

del C.P.C.C.N., el cual establece que la parte demandada deberá “reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda”, y dispone asimismo que “su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran”.

Por lo tanto, frente al desconocimiento genérico efectuado de los hechos alegados en la demanda sin invocar Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

cuáles habrían sido las tareas del actor, siendo que debía tener constancia de ello, en atención a la cobertura contratada con la empresa Transporte Rio Grande SACIF -

expresamente...

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