Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 005989/2009

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 2 días de febrero de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “KIEFER, A.E. contra N.S.R. Y OTRO sobre ORDINARIO”, registro n°

5989/2009/CA1, procedente del Juzgado n° 1 del fuero (Secretaría n° 2), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G., y Heredia.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dijo:

  1. El señor A.E.K. promovió demanda de ejecución de contrato contra S.R.N. y V.J.S.C., mediante la cual reclamó “…la ejecución del convenio de venta de fondo de comercio…” (fs. 79), en cuanto el mismo contemplaba, en la interpretación del aquí actor, una cláusula de indemnidad por la cual los demandados (comprador el primero y garante el segundo), garantizaban al vendedor que se harían cargo de todas las deudas nacidas durante la titularidad de K..

    Con tal base contractual pidió que la sentencia: 1) ordene a los accionados que asuman y afronten todos los reclamos, obligaciones y perjuicios derivados del proceso laboral caratulado “D.R., N.P. c/ K.A.E. s/ despido”, tramitado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 9; y 2) se le reconozca una reparación de $

    175.771, 94 (o lo que en más o en menos resulte de la prueba), con más Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22940738#170770399#20170202100136487 intereses y costas en concepto de daños y perjuicios por la supuesta conducta maliciosa de los accionados.

    En breve síntesis sostuvo, como apoyo fáctico de su pretensión, que el 1 de septiembre de 1996 comenzó a trabajar a las órdenes de la señora O.W. y de su hijo V.J.S.C., como encargado de cierto depósito. Explicó que aquél inmueble era utilizado para la recepción de contenedores de juguetes y productos de bazar, importados por diversas sociedades (J.S.R.L., Punta Azul S.A., 99 centavos, y Voctir S.A.), todas ellas vinculadas a los nombrados.

    A pesar de ser empleado de aquellos, y laborar como encargado del referido depósito, los señores W. y S.C. le impusieron que debía figurar como “locatario” del predio y “empleador” de los trabajadores que cumplían tareas en el almacén.

    Dijo que esta ficticia calificación le produjo diversos inconvenientes que se vieron agravados por el tiempo, entre los cuales señaló ser demandado por empleados y sufrir un embargo en su cuenta bancaria.

    Frente a esta crítica situación, y dada su intención de dar finiquito a la misma, expuso haber acordado dos convenios a tal fin. El primero, desde lo temporal del 26 de junio de 2005 por el cual vendió a S.R.N. el fondo de comercio sito en el depósito ya mencionado (Bilbao 6046, CABA), en el cual el señor S.C. asumió la calidad de garante solidario de todas las obligaciones asumidas por el comprador; y el segundo, del 27 de junio de 2005, donde A.K. llega a un acuerdo conciliatorio con la señora O.W., a quien aquél le atribuye la calidad de su empleadora aunque ello no es admitido por esta última, donde las partes convienen que la señora W. le abonará a K. una suma en concepto de indemnización por antigüedad, desistiendo el empleado de los demás rubros pretendidos.

    Aún cuando señaló que este acuerdo “complementaba” la venta del fondo de comercio, focalizó su reclamo en este último contrato en tanto la “ejecución de convenio” que persigue deriva exclusivamente del presunto incumplimiento de la cláusula de indemnidad que esgrime.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22940738#170770399#20170202100136487 Mediante esta última, el señor N. asumió y S. garantizó

    en el parecer de K., toda la deuda relacionada con el fondo de comercio transferido y por el periodo en que el actor figuró como titular de aquél.

    En este escenario dijo haber sido demandado por el señor D., proceso en el que fue condenado y luego embargado como consecuencia de la sentencia.

    Sostuvo que tanto N. como S. resistieron hacerse cargo de tal obligación, en abierta infracción a lo convenido.

    Por ello ocurrió a esta vía judicial para que sean conminados a asumir aquel reclamo laboral y, por los daños y perjuicios sufridos, abonarle una suma de $ 175.771,94 que desglosó del siguiente modo: a) $ 771,95 en concepto de fondos embargados; b) $ 25.000 como reparación de la inversión pérdida por un emprendimiento comercial ulterior del que tuvo que separarse con motivo de la cautelar laboral; c) $ 70.000 por el lucro cesante que le provocó la separación apuntada; d) $ 35.000 por la lesión al crédito que derivó

    de encontrarse demandado y embargado; y e) $ 45.000 por daño moral.

  2. a) S.R.N. contestó demanda en fs. 252/288 y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Inicialmente, desgranó una puntillosa negativa de hechos que consumió

    casi veinte páginas, reconoció haber adquirido a K. el fondo de comercio situado en el depósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR