Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Noviembre de 2010, expediente 11954/09

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010

"KIEBE LILIANA PATRICIA S/ Quiebra"

Expediente Nº 11954.09

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la fallida la resolución de fs. 176/177 en la que el magistrado de grado resolvió rechazar el planteo de nulidad introducido respecto de la citación cursada en los términos del art. 84 LC.

  1. Se agravia la recurrente por el rechazo de la nulidad de la notificación efectuada bajo responsabilidad de la parte actora, a un domicilio que el peticionante de la falencia sabría no habitaba la deudora.

    Considera que debió instar ese planteo como acto necesario y previo al decreto de quiebra puesto que de recurrir este último por vía de revocatoria habría convalidado la citación anterior.

    Indica haber denunciado con precisión cuales fueron las defensas que se vió privada de oponer y que la citación efectuada, en tanto importaría el traslado de la demanda, debió efectuarse de conformidad con lo previsto por el art. 339 CPCC.

    Cuestiona que el Sr. Juez a quo no hubiera valorado la documentación ni ordenado la producción de la prueba ofrecida.

    Denuncia que el acreedor peticionante de la quiebra habría obrado con malicia y pide la aplicación de sanciones.

    Solicita finalmente que de admitirse el recurso se deje sin efecto la imposición de las costas o en su defecto sean decididas por su orden.

  2. Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se dan por reproducidos por economía en la exposición,

    corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido.

    Es que no ha demostrado la fallida cuáles son las defensas que se vió privada de oponer, no cuestionó la legitimación del crédito esgrimido como hecho revelador del estado de cesación de pagos, no acreditó encontrarse in bonis; en definitiva no logró desvirtuar los presupuestos que motivaron el decreto de falencia.

    Ello así, toda vez que en materia de nulidades rigen los principios de finalidad y trascendencia, según los cuales no procede su declaración sino por vicios de carácter grave que hayan obstado a la finalidad del acto (v. Maurino "Nulidades Procesales" pág. 157/8, Bs. As.

    1985), debiendo el peticionante manifestar cuáles son las defensas o excepciones que se ha visto privado de oponer (cfr. art 172, C.P.C.C.).

    Por otra parte, cabe señalar que el planteo de nulidad debió

    subsumirse dentro de los recursos que la normativa concursal prevé para el caso de cuestionarse la procedencia del decreto de falencia (arts. 94 y ss.

    LCQ).

    De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR