Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Marzo de 2020, expediente COM 031836/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

KICOTEX S.A. S/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 31836/2015

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta sede para la revisión de los estipendios regulados en fs. 972/3 luego de presentarse la última versión del informe de distribución final del art. 218 LCQ en fs. 969/71.

    Los recursos fueron impetrados únicamente por los síndicos que actuaron en el trámite (v. fs. 974 y fs. 982, respondidos los agravios en fs.

    989).

  2. La función jurisdiccional que la ley asigna a este tipo de procesos está signada por las facultades inquisitoriales que se confieren en resguardo del interés general comprometido y el de eventuales acreedores ausentes, que no puede ser rehusada so pretexto de los límites del principio USO OFICIAL

    dispositivo (conf. C.S.J.N, 11/06/1998, disid. D.. N. y M.

    O’Connor in re: “La Romería SA s/conc. prev. s/incid. de revisión promovido por la concursada contra el crédito de C.H.. S.A.”, L 212 XXXIII,

    Fallos 321:1669).

    Conteste con tal directriz, este tribunal de apelación ostenta al máximo su capacidad oficiosa al abocarse al estudio del expediente y por ello ha procedido a revisar de manera puntillosa y abarcativa la totalidad de las actuaciones venidas para su consideración.

    Como resultado de tal labor y pese a reconocerse lo farragoso del trámite, existen datos de significativa relevancia que contrastan con el contenido del informe sindical presentado en los términos del art. 218 LCQ,

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    el cual contiene inexactitudes que tienen directo impacto sobre el pronunciamiento en revisión y que lo descalifican como tal.

    En efecto, el único activo social cuya distribución propicia el funcionario provino de la liquidación del inmueble que contaba con gravamen hipotecario. La subasta se llevó íntegramente a cabo en la ejecución recepcionada según nota de fs. 1008 (v. fs. 930). Allí se satisficieron los honorarios e IVA del Dr. R., ex letrado del cesionario del acreedor hipotecario, por la suma de $423.500 y se canceló parcialmente el crédito hipotecario por $1.989.305 (v. transferencia de fs. 709...

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