Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Noviembre de 2023, expediente CCF 010487/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 10487/2023

KHUDIAKOV, PAVEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, de noviembre de 2023. MK

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

Contra la resolución del 10.10.23 se alza el solicitante el 12.10.23,

fundando su recurso en la presentación del 7.11.23.

Elevados los autos a este Tribunal, se remitió el expediente a la Fiscalía General ante esta Cámara.

Esta Sala comparte el dictamen del señor F.F. de del 24.11.23, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad y por ser conteste al criterio de esta Sala (ver causas n°

7187/14 del 5.06.15, 9230/2022 del 14.2.23 y 2365/2023 del 21.4.23).

A mayor abundamiento, cabe señalar que, como bien sentenció la a quo, no se da cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3° inc. b) del Dto. 3213

84. En efecto, el hecho de que el Sr. KHUDIAKOV posea título de ingeniero en tecnología de la información no puede implicar per sé uno de los supuestos previstos en la normativa vigente como una situación excepcional para que el peticionario de la ciudadanía pueda solicitarla antes de los dos años de residencia que exige nuestro país.

Sin desmerecer el título ni la idoneidad del ingeniero, adviértase que tanto el art. 20 de la Constitución Nacional como las normas que reglamentan esa cláusula, sujetan la posibilidad de excepción a la demostración de haber prestado un “servicio” a la República, establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra “acción” que signifique un adelanto moral o material para la República. Es decir, se requiere que el peticionario ya haya prestado o a lo sumo se encuentre prestando un servicio o realizado una acción útil al país (conf. esta Cámara,

Sala 3, causa n° 5686/2015 del 22.04.16).

Por ende, el marco jurídico vigente no deja espacio al juez para admitir el pedido de la ciudadanía sin que se cuente con los dos años de residencia –que es el principio general por la sola condición de un título universitario sin sustento en acto o disposición de las autoridades que pudieran disponerlo en el marco de sus potestades; ni aún menos hacerlo con apoyo en la cláusula del art. 25 de la Constitución Nacional, puesto que no es razonable Fecha de firma: 30/11/2023

interpretar el mandato del constituyente al gobierno federal de fomentar la Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR