Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 12 de Abril de 2012, expediente P09912

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 12 de abril de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “KHATCHIKIAN MAZZITELLI,

V.H. s/ Ley 23.098” (Expte. N° P09912 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art. 10 de la ley 23.098, al rechazarse parte del contenido de la acción intentada por el arriba nombrado, quien se encuentra detenido en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal, donde USO OFICIAL

permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y decretarse, en lo restante, la incompetencia del juzgado de origen para intervenir en dicho trámite.

Que en la audiencia celebrada en el marco del art.9

de la ley especial, según constancias de fs.4 y vta., el interno manifestó que el objeto de la acción era radicar una denuncia porque lo privaron de trabajo y de atención psicológica, circunstancia –esta última- que interrumpía el tratamiento que venía realizando en la unidad de detención de la que provenía. Relató además que a raíz de que un celador se negó a recibir una denuncia de hábeas corpus a otro interno, hubo un cruce de palabras y llevaran a ambos a “buzones”. Frente a ello solicitó que lo sacasen de allí ya era claustrofóbico y amenazó con atentar contra su vida.

Añadió que por el episodio con el celador se le aplicó una sanción, que apeló, y que contaba con testigos que podían atestiguar sobre su conducta en dicho hecho. Por todo ello manifestó que desde el 1 de abril pasado se hallaba en “huelga de hambre seca” porque además –señaló- le retiraron efectos personales cuya restitución reclamó.

Que el juez de sección solicitó al director de la U-5

del SPF que extremase los recaudos en orden a resguardar la integridad física del denunciante –ello en orden a la huelga de hambre iniciada y la amenaza contra su vida- y, asimismo,

la producción -en el término de 24 horas- de un detallado informe sobre su estado de salud psicológico, el que debía incluir además un diagnóstico y pautas de tratamiento sugeridas por el profesional a cargo de dicha área.

Que a fs.8 se agregó el informe psicológico solicitado del que surge que el interno “se encuentra compensado psíquicamente, a pesar de esto se realiza tratamiento psicológico individual, conformado por entrevistas semi dirigidas, de apoyo”, mientras que...

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