Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2019, expediente CCF 008282/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8282/2017 KHALIFA, M.B.M. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 16 de mayo de 2019. LC VISTO: La resolución de fs. 54, el recurso de fs. 55, los fundamentos de fs. 57/8 y el dictamen del Sr. P.F. de Cámara en fs. 62/3; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. juez de grado no hizo lugar al pedido de trámite de la Carta de Ciudadanía por cuanto entendió que el interesado no cumple con lo establecido en el art. 2º, inc. 1º de la Ley N.. 346 al no haber residido en la República Argentina como residente temporario o permanente en forma La peticionaria apela y en su memorial alega está eximido de ese requisito porque tiene un hijo nativo argentino.

  2. Que la ley N.. 346, establece en su art. 2º que "Son ciudadanos por naturalización: 1º Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo". El inc. 2º dispone que son ciudadanos por naturalización "Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, alguno de los servicios siguientes: …7) Haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las provincias.". En forma concordante, el Decreto Reglamentario N.. 3.213/84 establece en su art. 3 que "Los extranjeros designados en el art. 2, inc. 1 de la Ley N.. 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos; b) Residir en la República dos (2)

    años continuos; c) Manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo.

    También podrá obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su Fecha de firma: 16/05/2019residencia los extranjeros que acrediten las siguientes circunstancias: ...f)

    Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30888245#234130212#20190513091655306 tener cónyuge o hijo argentino nativo" (el subrayado es recurso de este texto).

  4. En cuanto a la “calidad” de la residencia, este Tribunal en el antecedente “LI, ZHEN S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”, causa 5394/2017, del 10/07/18; declaró la invalidez de las disposiciones del decreto 70/17.

    IV) Que allí se sostuvo: “… en cuanto a la revisión de constitucionalidad de este tipo de procesos que ha llevado a la creación de la norma en cuestión, resulta de suma trascendencia corroborar si el Decreto de Necesidad de Urgencia N.. 70/17 (en adelante, DNU 70/17) cumple con los requisitos para considerarlo válidamente emitido.

    A ese fin esta S., en primer lugar, recurre a los antecedentes de nuestro Máximo Tribunal, que como intérprete final de la Constitución Nacional estableció los principios del estado constitucional para interpretar, aplicar y controlar el efectivo cumplimiento de las reglas que regulan el dictado de los decretos de necesidad y urgencia como modo excepcional de creación de normas.

    El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco; esquema que fue mantenido por la reforma constitucional de 1994, cuya Convención reformadora atenuó el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial, siendo éstas una de las ideas-fuerza de la reforma (v. exposición del convencional G.L., en Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, Santa Fe -Paraná, 1994, Secretaría Parlamentaria, Tomo II, págs. 2210/221). Ese espíritu es el que debe guiar a los tribunales de justicia tanto al...

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