Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 004260/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

4260/2022; KFF SA (TF 24532925-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- JMB/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la parte actora y ordenó a la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA) “que en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, dé trámite y resuelva”

    el pedido de devolución planteado por la firma recurrente tramitado bajo la actuación nº 19144-7865-2019. Impuso las costas a la DGA

    (pronunciamiento del 4 de mayo de 2021).

    Señaló que “conforme se podía observar de los movimientos de la actuación nº 19144-7865-2019, (…) luego de la remisión de las mismas por parte de la Sección Recaudación (DV

    ADEZ) con fecha 22/08/2019 a la División Sumarial y Repeticiones (DE PRLA) y de su efectiva recepción por parte de esta dependencia el 23/12/2019, no figura el pase a ninguna otra a fin de producir los informes técnicos pertinentes”.

    Resaltó que “a la fecha de la interposición del presente recurso de amparo (19/03/2021), se encuentra sin proveer la solicitud repetición del 08/08/2019, y el pedido de pronto despacho del 1/2/2021”.

    Sostuvo que había transcurrido un periodo hábil de 8

    meses sin haberse dictado ningún acto útil a los fines de la sustanciación de la causa.

    Posteriormente, reguló los honorarios a favor del letrado de la parte actora (pronunciamiento del 28 de mayo de 2021).

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  2. Que disconforme, la parte demandada apeló y expresó

    agravios (confr. presentación digital del 20 de mayo de 2021) que fueron replicados (confr. escrito digital del 2 de junio de 2021). Dijo que:

    (i) “[D]esde que se inició el reclamo en cuestión, esto es en agosto de 2019, el Servicio Aduanero realizó los pases internos a las diversas áreas las cuales, resultan necesarios a efectos de que dicho expediente administrativo finalmente quede radicado en el área instructora que estará a cargo del mismo”;

    (ii) Se dispuso la feria administrativa del mes de enero de 2020 y, unas semanas más tarde, se decretó el aislamiento social,

    preventivo y obligatorio (ASPO) en virtud de la pandemia mundial por COVID-19, que ha afectado...

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