Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2020, expediente CAF 010153/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10153/2020

KEYPO SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa K.S. dedujo acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos- con el objeto de que se le permitiera acogerse a los beneficios del Salario Complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado establecidos en el Decreto Nº 332/20, que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

    Indicó que por medio de la Decisión Administrativa Nº 591/20 se estableció como condición para recibir el beneficio del Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, que “La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0,

    es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación”, exigencia que se constituyó en un impedimento insalvable para aquellos empleadores que no hubiesen tenido actividad comercial en el periodo marzo-abril 2019, como era su caso, dado que había comenzado su actividad el 1/02/2020, no obstante haberse dado de alta como contribuyente desde el 2/2019 y haberse inscripto como empleador en la AFIP el 6/07/2019.

    Expresó que por no tener actividad ni ingresos que informar durante el periodo 12/03/19 a 12/04/19, no le concedieron el beneficio relativo al Salario Complementario en relación a los haberes del mes de abril de 2020 que debía abonar el Estado Nacional directamente a sus dependientes y cuyo vencimiento operó el 6 de mayo del corriente año.

    Con posterioridad a la interposición de la demanda,

    informó que había obtenido los beneficios del Salario Complementario Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    con relación a los haberes del mes de mayo de 2020, motivo por el que considera que si correspondía su concesión con relación a los haberes del mes de mayo, no existía razón alguna para rechazar su otorgamiento en relación a los haberes del mes de abril.

  2. Que el 14 de agosto de 2020 el juez de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta por la empresa actora contra el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en consecuencia, ordenó habilitar a la sociedad actora a presentar su pedido de inclusión en el beneficio del Salario Complementario establecido en el Decreto Nro. 332/20 para el mes de abril, aplicando a su respecto las pautas que surgen de la Decisión Administrativa Nº 1133/20. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios del Dr. L.M.P., por su actuación en la dirección letrada de la parte actora, en 20 U.M.A.

    Para así decidir, luego de relatar las normas que establecen el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), señaló que de la certificación contable sobre inicio de facturación, que había sido realizada sobre la base de los registros contables (“Libro IVA Ventas correspondiente al mes de Febrero de 2020”) resultaba que la actividad comercial de la demandante había comenzado efectivamente el día 01/02/2020; circunstancia que permitía encuadrar el caso de autos en el supuesto contemplado en la Decisión Administrativa Nº 1133/20, en cuanto dispone que, respecto de las empresas que iniciaron su actividad durante el año 2020, no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

    Agregó que aun considerando el período en que se registró (02/19), resultaba aplicable la refierida decisión administrativa, en cuanto a que las empresas que habían iniciado sus actividades entre enero y abril de 2019 tenían la opción de estimar la variación de la facturación comparando el mes abril de 2020 con el mes de diciembre de 2019.

    En ese marco, expresó que compartía el criterio expuesto por la Sala II de la Cámara del fuero en la causa nro.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    10.180/2020, caraulada “Charranes SA c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”,

    sentencia del 4-8-2020, que consideró análoga a la de autos.

  3. Que contra ese pronunciamiento, la demandada apeló y expresó agravios el 19 de agosto de 2020, que fueron contestados por la contraria el 14 de septiembre del corriente año.

    En cuanto interesa, la demandanda se agravia por considerar que su parte dio estricto cumplimiento a las decisiones adoptadas por la Jefatura de Gabinete en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 5 del Decreto Nro. 332/20.

    Precisa que el pronunciamiento apelado posee un fundamento aparente, dado que el a quo se limita a señalar...

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