Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 022736/2010/CA005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “KEVICAN S.A. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO” (Expte. N° 22736/2010).

J.. 10 S.. 19 15-13-14 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “KEVICAN S.A. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 5746/63?

El J.M.F.B. dice: I. El pronunciamiento recurrido desestimó

íntegramente la demanda de KEVICAN S.A. (“K.”)

Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23151627#229199133#20190314141501782 “KEVICAN S.A. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. N°

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promovida contra INSTRUMENTOS MUSICALES S.A.

(“I.M.”) y, en subsidio, contra F.R. (R.) y A.G.S. (Sajnin), a fin que se declare inimputable a la actora una dación en pago -sobre el único inmueble de su propiedad- a favor de la sociedad accionada llevada a cabo para cancelar un mutuo hipotecario. A su vez, requirió que se disponga la restitución del bien entregado o el pago del equivalente en dinero, con más lo daños y perjuicios irrogados en concepto de lucro cesante.

También en subsidio, direccionó su pretensión en que se declaren ambos actos jurídicos inoponibles o ineficaces a “K.” con el fundamento que dichos negocios fueron “notoriamente extraños al objeto social”, requiriendo a su vez su nulidad y/o inexistencia con los mismos efectos reinvidicativos de la propiedad. Por último, encuadró también la situación como un caso de presunto enriquecimiento sin causa.

En apretada síntesis, los hechos -según fueron descriptos al demandar- indican que la accionante era titular de un inmueble de tres pisos sito en la calle Florida 629/31 y que su explotación a través de locales comerciales y oficinas consistía su principal negocio.

Además, se relató en el escrito promotor que la composición del capital social de “K.” estaba repartido de la siguiente manera: (i) L.C.S.F. de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 22736/2010 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23151627#229199133#20190314141501782 “KEVICAN S.A. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. N°

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de T. (LilaS., madre de los otros miembros y poseedora del 50% de las acciones; (ii) M. de las Victorias C.T. (M.T., hija de la primera y titular de un 25% de acciones; y (iii) C.A.T. (CarlosT., hijo también de la primera y lógicamente hermano de la segunda, con el 25%

restante.

Asimismo, se señaló que este último celebró el 07-10-99 –aparentemente sin facultad alguna y mediante adulteración de actas de Directorio y Asamblea de la entidad, a espaldas de sus socias- un mutuo con garantía hipotecaria sobre la referida finca con “I.M.” por la suma de USD 1.890.000.

Fruto de tal deuda se inició con posterioridad un juicio ejecutivo en el fuero Civil que finalizó con la dación en pago del inmueble de la actora a favor de la prestamista.

A raíz de tales acontecimientos se suscitaron tres procesos judiciales (además de la presente acción): (a) una causa penal en la cual C.T. fue condenado por administración fraudulenta a un año de pena de prisión en suspenso; (b) la ejecución hipotecaria que “I.M.” promovió contra “K.” que no llegó a la etapa de subasta por la dación en pago de fecha 20-11-03 referida anteriormente; y (c) una demanda de daños y perjuicios en este fuero Comercial contra C.T., quien fue declarado responsable del menoscabo patrimonial y condenado a Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 22736/2010 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23151627#229199133#20190314141501782 “KEVICAN S.A. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. N°

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resarcir a la sociedad, aquí también parte actora, por el valor del inmueble dado en pago, más lucro cesante.

Sin perjuicio de ello, la demandante en este juicio denunció una connivencia entre C.T. e “I.M.”, su presidente R. y el escribano participante en la escritura de dación en pago, Sajnin; en tanto sostuvo que la propiedad fue entregada sin contraprestación alguna (señaló al respecto que el dinero del mutuo no ingresó a la sociedad) o, en su caso, por un precio vil considerando que en la actualidad vale ocho millones de dólares y el préstamo en dólares fue pesificado por aplicación de la normativa de emergencia económica ascendiendo en tal entonces a $ 1.890.000. Por lo que considera que todos ellos son responsables de su vaciamiento patrimonial.

El fallo recurrido consideró, en primer lugar, que la presente acción no se encontraba prescrita según lo había deducido el codemandado R. mediante excepción planteada a tal efecto al presentar sus defensas. Esto así porque se sostuvo que el plazo de dos años establecido por el CCiv., 4037 no era aplicable al presente caso pues al reclamarse en autos el inmueble dado en pago son las normas correspondiente al dominio las que deben prevalecer. Al respecto, añadió que como éste es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que se puede hacer de él, la acción de reinvindicación no es pasible de prescripción liberatoria, siendo entonces imprescriptible.

Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 22736/2010 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23151627#229199133#20190314141501782 “KEVICAN S.A. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. N°

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Sobre la cuestión de fondo, el pronunciamiento destacó que C.T. se valió de una falsa autorización del directorio para contratar el mutuo con garantía hipotecaria que gravó el inmueble sito en la calle Florida. A su vez, consideró que en el marco del juicio ejecutivo que promovió la acreedora para cobrar su deuda impaga, éste ofreció cancelarla mediante la dación en pago del inmueble hipotecado, una vez más, con actas apócrifas. Ponderó que no hubo constancia de mala fe por parte de la adquirente sino una dirección dolosa montada por quien se sirvió de documentación falsificada para exteriorizar una sincera contratación, sin que exista evidencia idónea sobre la alegada complicidad.

Asimismo, recalcó que “I.M.” acreditó el desembolso de dinero correspondiente al mutuo concertado por escritura pública y que el crédito objeto de la dación en pago no fue desproporcionado con el inmueble recibido. Por lo tanto, sostuvo que esto último echó por tierra el mentado enriquecimiento incausado.

A su vez, el fallo indicó que resulta también inaudible proponer la nulidad del mutuo porque dicha pretensión debió haber sido cursada en el juicio ejecutivo o a lo sumo en un ordinario posterior ante el mismo juez actuante, entendiendo que como consecuencia de esta omisión operó el consentimiento a lo actuado.

Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 22736/2010 Expte. 5 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23151627#229199133#20190314141501782 “KEVICAN S.A. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. N°

22736/2010).

Con relación a la actuación del notario codemandado, se apreció que no existió responsabilidad imputable a él porque la trama pergeñada por C.T. ha sido determinada en sede penal como un engaño fraudulento suficientemente convincente para crear una apariencia que llevó a todos los protagonistas del negocio a considerar que las condiciones y antecedentes se encontraban reunidos a fin de celebrar un acto válido.

En cuanto a la pretensión de ser indemnizada por los daños y perjuicios, se estableció que no existió nexo de causalidad entre la actuación de “I.M.” y el supuesto perjuicio que alegó haber padecido. Similar cuestión se invocó en cuanto a la falta de prueba sobre el factor de atribución denunciado (dolo), según lo ya referido.

Como última cuestión, se observó que la litis no fue correctamente integrada en tanto se omitió

traer a juicio a C.T., al ser artífice del supuesto entramado, y al escribano que confeccionó la escritura pública del mutuo hipotecario (A.B., por cuanto consideró que la nulidad de un acto jurídico implicaba también la misma declaración respecto del que le dio origen. II. Contra dicha resolución apeló la actora, quien sostuvo su recurso con el escrito de fs.

5793/5812, que mereció la réplica de “Instrumentos Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 22736/2010 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23151627#229199133#20190314141501782 “KEVICAN S.A. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. N°

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Musicales” a fs. 5814/46, Sajnin a fs. 5847/60 y R. a fs. 5861/3. III. La recurrente presentó quince cuestionamientos a la sentencia por la desestimación de la demanda de nulidad y su pretensión indemnizatoria.

En sustancia, “K.” se queja por:

(i) haber omitido aplicar el derecho societario en cuanto el negocio atacado habría significado un acto notoriamente extraño al objeto social; (ii) haber desconocido que la dación en pago habría sido realizada fuera...

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