Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 042294/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

42294/2019

KEUMURDJI, M.F. c/ DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resol-2019-593-APN-DNC#MTR,

    dictada por la Dirección Nacional de Vialidad, se decretó la cesantía del agente M.F.K. con fundamento en una serie de faltas graves verificadas en el transcurso del sumario administrativo tramitado con motivo de su actuación como autoridad máxima de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso e), de la Ley n° 25.164.

    En la mencionada resolución se examinó la intervención que tuvo en la suscripción del Acta Acuerdo celebrada entre la firma Necon S.A. y la Dirección Nacional de Vialidad, vinculada con el pago del importe correspondiente a los intereses por mora en el pago de certificados de obra reclamados en el marco de la causa judicial n° 12.567/08, caratulada “Necon S.A. c/DNV s/proceso de conocimiento”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 3,

    Secretaría N° 5.

    En particular, se le reprochó haber suscripto diversos dictámenes y el Acta Acuerdo en la que se acordó el pago de intereses por la suma de 36.532.519,19 pesos (que fueron cancelados de manera directa, en dos pagos, el 25 de enero de 2012 y el 16 de noviembre de 2012). Asimismo,

    se acordó el pago de 3.846.281,73 pesos en concepto de intereses al 25 de octubre de 2013. Tales pagos fueron concretados sin haber dado cuenta en la causa judicial y sin haber tenido en consideración las normas transaccionales vigentes a las que se hallaba sujeta la Dirección Nacional de Vialidad. Todo ello, pese a que, previamente, la magistrada a cargo hubiera rechazado tanto el pago de los importes ofrecidos para cancelar esos intereses (por 8.000.000 pesos y por 18.000.000 pesos) y el correlativo desistimiento de la actora, por haber considerado que tales actos constituían una transacción que no se ajustaba a las exigencias previstas en el artículo 32 del decreto n° 2140/91; por lo que le hizo saber a la Dirección Nacional de Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Vialidad que las sumas depositadas se...

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