Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 061527/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75906 EXPEDIENTE NRO.: 61527/2017 AUTOS: KEUMURDJI, M.F. c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 11 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora se alza en los términos de la presentación obrante a fs. 301/305 contra la resolución dictada en la instancia anterior a fs.

299/300, en cuanto rechazó la medida cautelar peticionada en el escrito inicial, consistente en que se ordene la suspensión o anulación de las Resoluciones nº 802 de fecha 19 de abril de 2017 y 2032 del 18 de agosto de 2017, al sostener que éstas “…transgreden la tutela sindical del actor en su carácter de representante gremial…” como así también “…viola(n)

la licencia por largo tratamiento que tiene el accionante…” (ver fs. 5).

En la resolución apelada, la Sra. Juez a quo desestimó

la medida cautelar al considerar que, en atención a las particularidades que señala, “…el procedimiento adecuado para canalizar una pretensión de dicha índole no es el de un pronunciamiento cautelar pues sólo en el marco de un proceso pleno –y no en el prieto marco aquí aludido del que resulta la falta de bilateralidad y carencia de contradicción-, es posible dictar un pronunciamiento que resguarde la defensa de todos los sujetos interesados en la controversia…” (fs. 300). Contra tal decisión, argumenta el recurrente que en las presentes actuaciones se hallan acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, necesarios para la viabilidad de la medida requerida.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen emitido a fs. 318 y vta., cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En primer término cabe señalar que este Tribunal ha considerado que, en casos excepcionales, pueden admitirse medidas cautelares innovativas que coincidan total o parcialmente con lo que es motivo de debate en la acción principal y ello toda vez que, a partir del caso “C.A., M. c/GrafiG.S. y otros” (sentencia del 7/6/98 –JA 1998-I-465), la Corte ha dejado claramente dicho que la decisión que pudiera recaer al respecto no implica prejuzgamiento y que, cuando la tutela efectiva de los derechos así lo requiere, es admisible viabilizar medidas de carácter anticipatorio o “autosatisfactivas”...

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