Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 037891/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37891/2016, “KETRAS CARGO ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70”.

Buenos Aires, de de 2017.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Ketras Cargo Argentina SA apeló la resolución 1778/15 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, que rechazó la impugnación que interpuso contra la resolución 104/13 dictada por la subdirección general de operaciones aduaneras del interior mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de siete (7) días de suspensión en el registro de importadores y exportadores, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero.

  2. Que la administración fundó dicha sanción en el hecho de que la actora había presentado en forma extemporánea el manifiesto de importación, en oposición a lo prescripto en la resolución aduanera nº 630/94.

  3. Que contra esa decisión, la firma actora interpuso el recurso de apelación en el artículo 70 del Código Aduanero (fs. 2/12), que fue contestado (fs. 53/55).

    Allí expresó que:

    (a) la decisión recurrida adolece de una absoluta falta de valoración de la conducta sancionada y de los fundamentos que permitan calificarla de “grave”; (b) la conducta que se cuestiona no puede ser considerada grave, a lo sumo podría hablarse de una inobservancia de los plazos legales; (c) la sanción aplicada es desproporcionada y arbitraria; Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA #28524450#182724340#20170811090541036 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37891/2016, “KETRAS CARGO ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70”.

    (d) se agravia del rechazo de la prescripción opuesta, “teniendo en cuenta que, si bien la apertura del sumario ha interrumpido el plazo, no deja de ser elocuente el excesivo tiempo que se ha tomado el ente aduanero para la sustanciación de las actuaciones, considerando que el incumplimiento se habría verificado el 25 de febrero de 2005 concluyendo con el dictado de la resolución que aplica la sanción el día 20 de noviembre de 2015”. Hace referencia al caso “Lociser”

    (Fallos: 335:1126); (e) el ente aduanero no tuvo en cuenta que la infracción cometida no generó ningún perjuicio al Fisco Nacional; (f) la aplicación del efecto...

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