Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2009, expediente 19.057/2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

SENTENCIA N° 93.877 CAUSA N° 19.057/2006 SALA

IV “KESSLER KENIG CAROLA C/ MP EDICIONES S.A. S/

DESPIDO” JUZGADO N°79

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 DE FEBRERO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 261/266, se alza la parte demandada a fs.

273/282, mereciendo réplica de su contraria.

A fin de posibilitar una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

  1. ) Se agravia la parte demandada en razón de la determinación por el magistrado de grado de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

    Fundó su postura en que hubo una valoración parcial de las declaraciones testimoniales, en la omisión por parte del magistrado de considerar la pericial contable y una interpretación parcial del intercambio epistolar.

    Las afirmaciones generales vertidas sobre los testigos, no logran desvirtuar los fundamentos expuestos en la sentencia. Así, las circunstancias de que algunos deponentes no prestaban servicios bajo las órdenes de la demandada a la época de su declaración y que no trabajaban al momento del distracto no resultan ser hechos idóneos que le resten valor probatorio a sus testimonios. Ello es así, pues en definitiva lo que resulta ser objeto de análisis es el desarrollo de toda la vinculación llevada a cabo entre las partes y no sólo su extinción. En lo que respecta a las manifestaciones sobre que tuvieron juicio pendiente o fueron despedidos tampoco corresponde sin más trámite su descalificación, sino que la 1

    apreciación de su declaración debe efectuarse en forma estricta. Es dable destacar que S. da cuenta del cumplimiento de un horario de trabajo (lunes a viernes de 10 a 18) y que el Sr. P.K., el Director, era quien le daba las órdenes a la actora (fs. 94/95)

    Según la demandada la testigo E. no aporta elementos que sustenten el reclamo. Sin embargo dio cuenta de una vinculación desde octubre de 2000, que cumplía un horario, que tenía personal a cargo y además que le pagaban en negro. Si bien expresó que había que facturar, el pago al margen de la ley es cuando no se efectúa mediante recibo de sueldo con los correspondientes adicionales y los descuentos de ley respectivos.

    Por otra parte, el hecho que la accionante fuera “Jefa” no implica que no pudiera tener un superior jerárquico que le diera órdenes de trabajo.

    La apelante nada objetó respecto de la declaración del testigo B. (fs. 125) quien afirmó que la actora era jefa de redacción, que el Sr. P.K. era el director y quien le daba las órdenes a la actora;

    y al igual que la testigo S. indicó que el Sr. G.T. era redactor y estaba a cargo de la actora.

    En razón de lo expuesto los intentos por parte de la apelante de desvirtuar los testimonios volcados a la causa no han sido satisfactorios, por lo que considero corresponde otorgarles pleno valor probatorio. A mayor abundamiento, es dable destacar que no fueron objeto de impugnación ni tachada su idoneidad por la demandada en su momento procesal oportuno.

    En lo que respecta a la prueba pericial contable cabe recordar que los libros tanto laborales como comerciales son confeccionados en forma exclusiva y unilateralmente por la propia demandada, por lo que su valor probatorio debe ser analizado en forma muy restrictiva. Por otra parte, no desvirtúa la existencia de una relación laboral el hecho que las facturas emitidas por la actora no fueran correlativas pues nada impedía que desempeñara tareas por cuenta propia fuera del ámbito de la empresa demandada, extremo que conocía, pues conforme se desprende de la hoja 4

    de “Manuales Users Diseño Web” (ver sobre que corre por cuerda) la editorial afirmó que “… diseña sitios web de forma independiente”.

    Asimismo, entiendo que la falta de presentación de la parte actora al momento de llevarse a cabo la pericial contable, no significa que deba considerársela como una posición desfavorable para ella, pues no tenía ninguna obligación de comparecer y en su caso hubiera sido una facultad.

    Por el contrario, era obligación del experto contable expedirse con sustento en los libros de la accionada, por lo que la ausencia de la parte actora en nada obstaba al buen desempeño del perito contador.

    A fin de determinar la existencia de un contrato de trabajo, es preciso señalar que en la generalidad de los casos los contratos laborales de los trabajadores de los profesionales universitarios se distinguen de los que celebran otros trabajadores en que aquéllos ponen a disposición del empresario la fuerza de trabajo substancialmente intelectual con lo cual el profesional lleva a cabo su prestación con cierta autonomía funcional,

    circunstancia que en cierto modo desdibuja la subordinación técnica.

    Por lo demás, el hecho de la emisión de facturas para percibir las retribuciones correspondientes u otro tipo de mecanismo de pago por sus servicios profesionales, resulta irrelevante, pues frente al denominado "principio de primacía de la realidad" es válido concluir que la entrega de dicha documentación o la adopción de otras formas de pago constituyó una exigencia...

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