Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 004957/2011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4957/2011 KESSLER ENRIQUE BERNARDO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Sr. E.B.K. inició la presente acción contra el ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE TRABAJO- y TELECOM DE ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. (en adelante, Telecom Argentina), con el objeto de que la empresa licenciataria sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias por el período no prescripto hasta la extinción del contrato de trabajo. Además, solicitó que el Estado Nacional sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del Decreto N° 395/92, más los intereses y costas.

  2. El pronunciamiento de fs. 216/230 y vta. admitió parcialmente la acción promovida, condenando a Telecom Argentina a pagarle al actor las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse conforme las pautas indicadas en la sentencia. Asimismo, en relación al Estado Nacional hizo lugar a la excepción de prescripción. Finalmente, impuso todas las costas del juicio en el orden causado.

    Para así decidir, el señor J. a quo resolvió hacer lugar a la defensa de prescripción planteada por la representación estatal. En ese sentido, consideró que es aplicable el plazo decenal y que éste debía computarse a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92. Dado el lapso que transcurrió desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 13, 13.07.11), falló que la acción se encontraba prescripta.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16068594#242362415#20190823121640180 En cuanto a la concesionaria Telecom Argentina por aplicación del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Gentini”, estimó que el Decreto N° 395/92 es inconstitucional por tornar ilusoria la finalidad perseguida por la Ley N° 23.696, que establecía el derecho de los trabajadores de percibir los bonos de participación en las ganancias. Por lo tanto, condenó a Telecom Argentina S.A. a pagar una suma a determinar en la etapa de ejecución bajo pautas que fijó, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias. Asimismo, determinó

    los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, computado desde la aprobación de cada uno de los balances respectivos por...

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