Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 016263/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.263/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49694 CAUSA Nº 16.263/2.013 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de setiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “K., M.J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI s/ diferencias de salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- Se presenta la actora a fs. 7/17 e inicia demanda contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados –PAMI-; para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia, laborando como médica de cabecera.

Señala que se desempeñó ininterrumpidamente (desde su ingreso (01/08/1.990) atendiendo a los beneficiarios que el P.A.M.

  1. le asignaba, cumpliendo estrictamente un horario de trabajo, el que era controlado por la demandada.

Manifiesta que era un trabajadora mensualizada al que se le aplicaba el sistema de capitación.

Dice que, sorpresivamente la demandada en el año 2.007 cambió la denominación “capitación”, de la modalidad retributiva y la paso a llamar “unidad retributiva”, consecuencia de ello, el salario pasó a estar integrado por los siguientes conceptos: Salario Basico, Adicional por Tramo, Adicional por Nivel,, Antigüedad, P. por Presentismo, Adicional por mayor capacitación y otros adicionales específicos (legales o de convenio). Dicha “unidad retributiva”, consiste en una suma fija que se multiplica por un número que fue asignado por la categoría y función que tienen los trabajadores del PAMI.

Relata que a partir del acta acuerdo suscripta el 12/5/95, se regularizó el vínculo laboral con la demandada y el sindicato APPAMIA, y en virtud de ello se le reconoció la antigüedad laboral desde la incorporación al PAMI.

Señala respecto del reclamo “bonificación por antigüedad”, funda su derecho en la Convención Colectiva de Trabajo homologada por Resolución DNRT Nº 5629/89, en virtud de la cual la accionada debió continuar abonándoles el adicional en cuestión Describe que no sólo no le pagaban las deudas salariales atrasadas sino que sobrevinieron una serie de irregularidades que lo llevaron a intimar, iniciándose un fluido intercambio telegráfico que transcribe a fs. 13/14 vta.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20455708#161046706#20160922090527826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.263/2013 A fs. 77/100 contesta la accionada.

Desconoce los hechos expuestos en la demanda y alega que el Acuerdo aludido por la actora tuvo un...

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