Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 122517

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"K. M. C/ B. A. S. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS"

La Plata, 4 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco de un proceso de cuidado personal de hijo, resolvió rechazar la designación de la doctora M.G.G. en carácter de abogada del niño S.K. y dispuso librar oficio al Colegio de Abogados Departamental para que proceda a la desinsaculación de un profesional letrado, excluyendo a tal fin a la doctora Granja, para que ejerza la función de tutor especial del niño en los términos del art. 109 del Código Civil y Comercial (v. fs. 1/3 vta. y 54/56 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental confirmó dicho fallo en cuanto rechazó la designación de la doctora Granja para intervenir en carácter de abogada del niño. Fundó dicha decisión en que el menor de autos no cuenta con la madurez y comprensión necesarias como para valerse por sí en el proceso, extremo al que apunta la norma que regula la figura del "abogado del niño". Asimismo, revocó el pronunciamiento de la instancia de origen en cuanto dispuso el nombramiento de un "tutor especial", destacando que no se verificaba hasta el presente -en este proceso donde se debate el cuidado personal del niño- conflicto de intereses entre el representado y sus representantes. Por otra parte, declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por el mencionado menor con el patrocinio de la doctora Granja (v. fs. 23/27 y 74/78).

    Contra dicha sentencia, la señora A.S.B., por derecho propio y en representación de su hijo S.K., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 30/40), el que denegado con fundamento en la no definitividad de la resolución impugnada (v. fs. 41), motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292; CPCC; v. fs. 44/51 vta.).

    Por su parte, el niño S. K. con el patrocinio letrado de la doctora M.G.G., también articuló contra el mismo fallo la vía de inaplicabilidad de ley (v. fs. 81/90), disponiendo la Cámara su desestimación y el desglose del escrito recursivo (v. fs. 91).

    Frente a ello, el referido menor con el patrocinio ya mencionado dedujo también una queja en esta instancia (art. 292, CPCC; v. fs. 92/100), disponiéndose su acumulación a la que ya se encontraba en trámite (v. fs. 101), pasándose así a su resolución en forma conjunta.

  2. En relación a la queja de fs. 44/51 vta. cabe recordar que esta Corte ha...

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