Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Mayo de 2023, expediente FBB 011937/2022
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11937/2022 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 23 de mayo de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 11937/2022, caratulado: “KERN, M.R. c/
Universidad Nacional del Sur s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley
24.521”, vuelto al Acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 107/118, contra la sentencia de fs. 100/106.
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) Contra la resolución de esta Cámara, que rechazó el
recurso directo interpuesto por M.R.K., con costas (art. 68, CPCCN),
dicha parte interpuso recurso extraordinario federal alegando cuestión federal y
arbitrariedad de la sentencia (fs. 107/118).
2do.) La recurrente sostuvo que se encuentran presentes en el
caso elementos suficientes para considerar cumplido el requisito de la cuestión federal,
en tanto el fallo recurrido versa sobre la interpretación y aplicación de normas de neto
corte federal decreto 1246/2015 (homologatorio del CCT docente), la ley 14473 y su
decreto reglamentario 5614/1968, como así también, sobre el alcance y aplicación del
precedente de la CSJN “Prado, N.…”, agregando que la inteligencia otorgada por
este Tribunal a la normativa federal en trato ha sido contraria a la pretensión de su
parte.
Sostuvo que el rechazo de su pretensión por parte de este
Tribunal fue realizado en base a: 1) una interpretación, a su criterio errónea, del art. 1
del decreto 5614/68; 2) una aplicación, a su criterio incorrecta, del precedente de la
CJSN “Prado”; 3) la omisión de aplicar al caso el art. 36 del CCT (dec. 1246/2015).
Se agravió, además, por la imposición de costas a su parte y
denunció arbitrariedad en la sentencia impugnada, por cuanto, según su criterio,
prescindió de la aplicación del derecho positivo vigente (art. 36 y 72 del CCT), y
aplicó incorrectamente el derecho de fondo (art. 1º, incs. a y c del decreto 5614/68),
como así también, la línea jurisprudencial de la CSJN (fallos “Prado” y “M.”).
3ro.) Corrido el traslado pertinente, fue contestado por el
apoderado de la Universidad Nacional del Sur (fs. 120/123).
4to.) En cuanto a la cuestión federal alegada por la parte
recurrente, cabe señalar que en el caso no se ha cuestionado la inteligencia o validez
Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11937/2022 – S.I.–.S.. 1
de una cláusula de la Constitución, Tratado o de una norma federal por parte de la
judicatura.
Lo que surge de los agravios no es otra cosa que una mera
discrepancia con el criterio seguido por esta Cámara en la solución del caso,
limitándose el recurrente a cuestionar la interpretación de normas de derecho común,
ajenas a la materia del recurso extraordinario (cf. art. 14 de la ley 48).
Por otro lado, los reparos del recurrente traducen su
disconformidad con la decisión que el Tribunal adoptó con ajuste a la línea
argumentativa expuesta por la CSJN en el precedente "Prado, N." (Fallos:
335:1473), del 7/8/2012, por lo que el rechazo del recurso se impone.
USO OFICIAL
De igual manera, tampoco constituye una cuestión federal
susceptible de habilitar la instancia extraordinaria la imposición de las costas, ya que
ésta es una cuestión que se encuentra dentro del espacio de la razonable discreción de
esta alzada (Fallos: 329:5198, 298:425, entre otros).
Finalmente, y específicamente en cuanto a la causal de
arbitrariedad de la sentencia, cabe rechazar...
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