Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2000, expediente B 58250

PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.250, “Kermol de Orcellet, H.G. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Dirección de Escuelas y Cultura impugnando la resolución 3565/97 por la cual se rechazó el reclamo tendiente a obtener el pago retroactivo del adicional por ruralidad en virtud de la clasificación del Desfavorable 1 asignada al establecimiento escolar en que se desempeñan como docentes y no docentes.

    Solicitan que la bonificación les sea otorgada desde mayo de 1986, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda y requiere, ante la eventualidad de una sentencia condenatoria, que la bonificación les sea abonada a quienes estaban prestando servicios, desde el 30 de mayo de 1986 y hasta el 4 de marzo de 1986 y, para quienes cesaron antes de esa fecha, hasta el momento de los respectivos ceses.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. Señalan los actores que prestaron y prestan servicios en la Escuela nº 43 del distrito de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura y que presentaron un reclamo administrativo peticionando la bonificación por ruralidad prevista en el dec. ley 19.885/57, vigente al momento del reclamo y contemplado luego en el art. 31 el Estatuto del Docente (ley 10.579).

    Manifiestan que tal solicitud generó actuaciones administrativas que culminaron con la clasificación de la escuela nº 43 comoDesfavorable 1y que implicó que su personal percibiera a partir del dictado de la resolución 14349/94 el adicional por ruralidad.

    Destacan que, en la medida que tal resolución estimó el reclamo parcialmente pues no se pronunció respecto de el pago de la bonificación correspondía ser abonada con retroactividad al mes de mayo de 1986, interpusieron recurso de revocatoria que fue desestimado.

    Cuestionan tal denegatoria aduciendo que, si en el año 1994 se clasificó a la Escuela nº 43 como desfavorable, no puede desconocerse que ocho años antes era mucho más desfavorable y que la Escuela Media nº 6 que funcionaba en el mismo edificio fue clasificada en el año...

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