Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2008, expediente P 51905

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.905, ". ,J.M. .M. ,M.A. . Robo simple".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín a fs. 545/547 vta. condenó -en lo que interesa destacar- aJ.M.K. (aplicando el art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, por considerarlo autor responsable del delito de robo simple, cometido en tres oportunidades, en concurso real, reformando parcialmente así la sentencia de fs. 488/495 vta.

El señor F. de Cámaras interino interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 500/515).

Oído el señor P. General a fs. 526/527 vta., dictada la providencia de autos a fs. 528 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia por la reanudación del llamamiento de autos de fs. 678, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa:¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa?

Caso negativo:

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El 16 de julio de 1992 la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín -en lo que aquí importa- condenó aJ.M.K. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo de automotor en tres oportunidades, con más declaración de reincidencia (arts. 38, dec. ley 6582/1958, en relación al art. 164, C.P.; cf. fs. 488/495 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento el señor A.F. -a cargo de la F.ía de Cámaras- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 500/515).

    Se agravió denunciando la arbitrariedad del pronunciamiento y la violación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal (arts. 18 y 33 de la Constitución nacional); invocó también absurdo valorativo (con cita a los...

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