Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 008818/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 8818/2021/CA1 I "K. V.C. c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 6
Secretaría Nº: 12
Buenos Aires, de diciembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 40/51 por la
demandada cuyo traslado fue contestado a fs. 55/58— contra la decisión del
15102021 (fs. 39), y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada
a fs. 2/9 –punto VII– y ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios
para proporcionar a la actora la cobertura del 100% de los costos y la
medicación que demande el tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad (FIVICSI), según lo prescripto por el médico tratante, hasta tanto
se dirima el amparo interpuesto.
-
OSDE cuestiona la verosimilitud del derecho invocado y
sostiene que el magistrado no realizó un análisis de la correspondencia entre las
normas y la jurisprudencia citada y las circunstancias de la causa. Argumenta
que el límite establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de
tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por
vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en el
informe que menciona y de la jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del
conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte
Suprema en la materia, citados en la resolución. Añade que el tratamiento
admitido sería el tercero para la actora.
Discrepa con el alcance de la cobertura de la medicación con
sustento en los límites de la Resolución 310/04 y del PMO. Indica que la
heparina no se encuentra comprendida en la resolución 1709/2014 que establece
taxativamente la medicación inherente a los tratamientos de fertilización
asistida. Añade que es adyuvante para el sostenimiento del embarazo en
mujeres portadoras de trombofilia, por lo que recién en caso de concretarse el
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
embarazo y siempre que se cumplan determinados criterios, corresponde
otorgar su cobertura. Transcribe parcialmente un informe del Cuerpo Médico
Forense en otra causa.
Respecto del peligro en la demora, también considera que no ha
sido acreditado. Alega que el carácter innovativo de la medida exigía mayor
celo en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la
coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.
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En primer lugar, se debe indicar que la postura de la demandada
consiste en el ofrecimiento de hacerse cargo de un tratamiento, con el cual
quedaría agotada su obligación en función de la interpretación del alcance de la
cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13 y en la negativa a asumir en
su totalidad el costo de la medicación heparina C., acotando la cobertura
al 40% (cfr. respuesta de fs. 21/27 a la intimación formulada a fs. 20).
La decisión apelada, ponderando la protección constitucional del
derecho a la salud y el derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de
reproducción médicamente asistida reconocido en la ley 26.862, se fundó en la
doctrina establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y
otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud",
sentencia del 28818, en cuanto a que: "El límite a que alude el art. 8 del
decreto N° 956/13 reglamentario de la ley...
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