Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 008818/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 8818/2021/CA1 I "K. V.C. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 6

Secretaría Nº: 12

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 40/51 por la

demandada cuyo traslado fue contestado a fs. 55/58— contra la decisión del

15102021 (fs. 39), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    a fs. 2/9 –punto VII– y ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios

    para proporcionar a la actora la cobertura del 100% de los costos y la

    medicación que demande el tratamiento de fertilización asistida de alta

    complejidad (FIVICSI), según lo prescripto por el médico tratante, hasta tanto

    se dirima el amparo interpuesto.

  2. OSDE cuestiona la verosimilitud del derecho invocado y

    sostiene que el magistrado no realizó un análisis de la correspondencia entre las

    normas y la jurisprudencia citada y las circunstancias de la causa. Argumenta

    que el límite establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de

    tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por

    vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en el

    informe que menciona y de la jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del

    conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte

    Suprema en la materia, citados en la resolución. Añade que el tratamiento

    admitido sería el tercero para la actora.

    Discrepa con el alcance de la cobertura de la medicación con

    sustento en los límites de la Resolución 310/04 y del PMO. Indica que la

    heparina no se encuentra comprendida en la resolución 1709/2014 que establece

    taxativamente la medicación inherente a los tratamientos de fertilización

    asistida. Añade que es adyuvante para el sostenimiento del embarazo en

    mujeres portadoras de trombofilia, por lo que recién en caso de concretarse el

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    embarazo y siempre que se cumplan determinados criterios, corresponde

    otorgar su cobertura. Transcribe parcialmente un informe del Cuerpo Médico

    Forense en otra causa.

    Respecto del peligro en la demora, también considera que no ha

    sido acreditado. Alega que el carácter innovativo de la medida exigía mayor

    celo en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la

    coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. En primer lugar, se debe indicar que la postura de la demandada

    consiste en el ofrecimiento de hacerse cargo de un tratamiento, con el cual

    quedaría agotada su obligación en función de la interpretación del alcance de la

    cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13 y en la negativa a asumir en

    su totalidad el costo de la medicación heparina C., acotando la cobertura

    al 40% (cfr. respuesta de fs. 21/27 a la intimación formulada a fs. 20).

    La decisión apelada, ponderando la protección constitucional del

    derecho a la salud y el derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de

    reproducción médicamente asistida reconocido en la ley 26.862, se fundó en la

    doctrina establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y

    otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud",

    sentencia del 28818, en cuanto a que: "El límite a que alude el art. 8 del

    decreto N° 956/13 reglamentario de la ley...

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