Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 038310/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - “Kennel, E.L. y otro c/ Sucesores de M.A.C. s/ Ejecución hipotecaria” (expte.

n° 38.310/2014 – J. n° 58)

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 450/452, apartado 3° por la dirección letrada de la parte actora y a fojas 453 por los ejecutados, contra la decisión de fojas 445/449 en cuanto : a) rechazó las excepciones de falta de legitimación y pago opuestas a fojas 220/223 y fojas 229/231, con costas; b) rechazó el pedido de aplicación de multa de fojas 425 con costas en el orden causado y c) mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital adeudado con más los intereses establecidos en el considerando V y las costas de la ejecución.

Con el memorial obrante a fojas 455/457, los actores fundan el recurso de fojas 450/452, apartado 3°. Su traslado, conferido a fojas 462, fue contestado a fojas 495/496. Manifiesta que la señora J. de grado omitió expedirse con relación a la multa pactada en el mutuo, en consecuencia, solicita el correspondiente pronunciamiento.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #21021962#188080810#20170911130655641 A su turno, los ejecutados fundan el recurso interpuesto a fojas 453, con el memorial obrante a fojas 463/464. Su traslado, conferido a fojas 465, fue contestado a fojas 495/496. Solicitan se revoque la decisión de grado por las razones allí

expuestas.

II – Recurso de apelación interpuesto a fojas 450/452:

1) A diferencia de lo sostenido por el recurrente, la señora Juez de grado no solo fue clara en cuanto a la cuestión motivo de queja, sino que tampoco incurrió en omisión alguna.

Efectivamente, a poco que se repara en el apartado V de la decisión apelada, expresamente se dispuso que la tasa de interés allí fijada lo era por todo concepto, quedando incluida dentro de esta expresión la cláusula penal, puesto que de otra forma carecería de sentido la resolución, más aún si se tiene en cuenta tanto los términos del mutuo que da origen a la presente ejecución y los fundamentos que sustentan la resolución a estudio.

Refuerza la conclusión alcanzada, las normas citadas por la señora Magistrada en el decisorio en crisis, las cuales conducen sin hesitación a lo allí

decidido.

2) Atento la particularidad de la cuestión traída a conocimiento de la Sala y en la...

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