Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2023, expediente CCF 022486/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 22.486/2019 “K., C.

  1. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 9,

    Secretaría 17.

    Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE el 23

    de noviembre de 2022, concedido en ambos efectos el 19 de diciembre de 2022, contra la resolución del 22 de noviembre de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

    I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

    1. El 26 de diciembre de 2019, la señora C.I.K. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que restablecieran su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse -Plan 210-, beneficio al que accedió en noviembre de 2019 (ver escrito de inicio a fs. 39/55 y documental de fs. 21/22, ver asimismo,

      contestación de oficio del empleador agregada el 31/5/21 y de ANSES de fecha 9/8/21, e informe pericial contable incorporado el 25/4/22).

      Dijo haber comunicado a las accionadas -vía carta documento- su voluntad de mantener la afiliación, gestión que no tuvo éxito (ver misivas a fs. 3/5).

    2. El 22 de noviembre de 2022, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a mantener la afiliación de la señora C.I.K., por derivación de aportes, en el Plan 210. Asimismo,

      dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria. Las costas fueron impuestas a las demandadas. Por último,

      reguló los honorarios del letrado apoderado de la accionante, F.H.S.Z., en la cantidad de 28 UMAs y los del perito contador, M.A.A., en 6 UMAs.

      Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    3. Contra dicha resolución apeló OSDE. En su memorial argumentó que la sentencia apelada ordenó mantener una afiliación en contraposición a la normativa vigente y sin la percepción de los aportes correspondientes. Destacó que la normativa vigente prevé la baja automática de la actora al concederse el beneficio jubilatorio y que OSDE

      no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95,

      lo que impide hacer lugar a la pretensión. Finalmente, se quejó de la imposición de las costas y de los honorarios regulados al letrado de la parte actora, por estimarlos altos.

    4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D.´A.,N.M. c/ OSDE y otro s/

      amparo de salud”, del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n° 2622/20 “C., H.A. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud” del 14 de marzo de 2023 de la Sala II, también publicada en el CIJ.

  2. Disidencia del juez G.A.A.:

    Respecto a los antecedentes del caso, me remito a los puntos 1 a 3 del voto precedente. En lo demás, al criterio que expuse al votar en...

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