Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2023, expediente CCF 009587/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 9587/2019/CA2 “K.M.C. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado nº 8. Secretaría nº 16.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 22 de noviembre de 2022, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 17 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria;

Existe, también recurso de apelación contra los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial y por el señor Fiscal General ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. El 24 de septiembre de 2019 la señora A.M.M., curadora definitiva de su hija, M.C.K., inició la inició la presente acción de amparo–con pedido de medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que se ordenara la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, 10 horas diarias -de lunes a lunes-. Ello con fundamento en el certificado médico emitido por el médico psiquiatra, doctor G.K., en virtud del trastorno esquizoafectivo de tipo bipolar que padece.

    El 26 de septiembre de 2019 el a-quo imprimió a las presentes actuaciones el trámite de amparo y el 15 de noviembre de ese mismo año hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Dicha resolución fue apelada por OSDE y, confirmada por esta Sala el 10 de septiembre de 2020.

  2. El 17 de noviembre de 2022 el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE que otorgara a la señora M.C.K. la cobertura integral del servicio de acompañante terapéutico conforme fuera prescripto por el médico tratante. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada vencida.

    Para resolver de tal modo, consideró lo siguiente: 1) el derecho constitucional a la salud y la integridad física de M.C.K.; 2) los derechos reconocidos en la ley 26.657, el sistema de atención integral a las personas Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    con discapacidad y las obligaciones que de él se derivan para las obras sociales y empresas de medicina prepaga; 3) los hechos no controvertidos en relación al amparista – afiliación y patología discapacitante-; y 4) las probanzas de la causa que acreditan su necesidad de contar con acompañamiento terapéutico.

    Apeló la demandada.

  3. La accionada se quejó de que se la haya obligado a otorgar una prestación que no está reglamentada como así tampoco se haya valorado que los objetivos perseguidos con la figura de “acompañante terapéutico” no concurren en el caso.

  4. Ante todo importa señalar que se encuentra acreditado en el expediente que el M.C.K., tiene 46 años de edad, es afiliada a OSDE y padece “trastorno esquizoafectivo de tipo bipolar” (ver certificado de discapacidad a fs. 20). Los médicos psiquiatras que la asisten indicaron la necesidad de “acompañamiento terapéutico con apoyo personal y de entrenamiento cognitivo de funciones sociales, de lunes a lunes, 10 horas diarias” (ver fs.24/27vta.). Asimismo, se encuentra agregado en la causa el reclamo extrajudicial y la respuesta de la empresa de medicina prepaga una vez que fue intimada en autos (ver fs. 87/89vta.).

    En cuanto al marco normativo en el que se subsume el presente,

    importa precisar que M.C.K. se encuentra amparado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la Argentina mediante la ley 27.044, publicada en el B.O. del 22 de diciembre de 2014-.

    En el plano infraconstitucional, rige la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1), y es obligatoria para las obras sociales e, igualmente, para las empresas de medicina prepaga (artículo 2 de la ley 24.901 y artículo 7 de la ley 26.682), y la ley 26.657, que tiene por objeto asegurar...

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