Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 008529/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72850 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8.529/2019 (Juzg. Nº 15)

AUTOS: “KEMPER EMILIO JUAN PABLO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra lo decidido en primera instancia en torno al cuestionamiento que allí formulara en torno a la decisión adoptada por la Comisión Médica a fs. 83/84.

En efecto, dicho organismo estableció la ausencia de incapacidad laboral del accionante por la contingencia acaecida el 28 de diciembre de 2016, en oportunidad en la que el demandante fuera embestido por un camión que circulaba y le ocasionó como lesión un latigazo cervical.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, la judicante de la anterior Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #33272776#234412676#20190618104949179 instancia determinó la deserción del mismo en virtud de que, el recurrente no aportó datos de rigor científico que permitan cuestionar el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica y que el mismo constituía una mera discrepancia de la incapacidad fijada en la instancia previa.

Tales argumentos a mi juicio, no son rebatidos eficazmente en el recurso en tratamiento pues la crítica de la reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el artículo 116 de la L.O. Digo ello por cuanto la quejosa se limita a discrepar dogmáticamente con el hecho de que no se le hubiere otorgado un porcentaje de incapacidad, sin señalar ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que el agravio vertido en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados, que permitan advertir el desacierto de lo resuelto en sede administrativa y, por ende, lograr su revisión; nótese que nuevamente la parte actora deduce queja...

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