Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 053593/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 53.593/2014/CA1 (52.607)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “KELMANSKY, OSCAR ARNOLDO C/ APROMED S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan los autos a esta alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 431/437 interpusieron el actor y la codemandada A. S.A.,

    los cuales fueron replicados por los litigantes. A su vez, la representación y patrocinio letrado de la coaccionada apela –por propio derecho- los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso del actor.

    La magistrada que me ha precedido rechazó en su totalidad la demanda interpuesta al considerar que el accionante no logró demostrar la existencia de la relación laboral denunciada al inicio.

    El actor se agravia de la decisión, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    Digo ello puesto más allá del esfuerzo argumental del apelante en el escrito que se analiza sobre la prueba que a su juicio favorecería su postura, no puede perderse de vista que, por aplicación del principio de congruencia y de defensa en juicio (art.

    18 de la CN y 163 inciso 6° del CPCCN) la parte no introdujo debidamente esta reclamación en su escrito inaugural.

    R. en que el actor sostuvo en su escrito de inicio que comenzó

    a laborar a las órdenes de A. S.A. con fecha 8/1/2014 cumpliendo tareas de “Médico Visitas Domiciliarias” con movilidad propia, consistentes en visitar exclusivamente a los Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    pacientes afiliados de las restantes codemandadas en autos (Galeno Argentina S.A. y Obra Social Bancaria Argentina –OSBA-) y cuya atención le “ordenaba” A. S.A. y en los distintos domicilios por esta indicados. Asimismo, manifestó el accionante que la demandada mantuvo la relación en la clandestinidad y lo obligó a emitir facturas como “profesional autónomo” por las sumas percibidas mensualmente y que su mejor salario mensual percibido fue de $ 15.600. También refirió a su vez el actor, que ante la falta de pago de los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2014 y el desconocimiento manifestado por la parte demandada durante el cruce postal respecto de dichas reclamaciones, se consideró despedido con fecha 24/4/2014 (ver fs. 5vta./7 apartado VI.Hechos y fs. 8vta./10).

    En tal contexto, cabe tener en cuenta que el actor no explicó de un modo circunstanciado las condiciones en las que se habría desarrollado la invocada prestación de servicios. O., no surge de su relato ninguna precisión acerca del circunstancias de tiempo, modo, lugar y/o personas mediante las cuales le eran impartidas órdenes y/o instrucciones a las que hizo referencia (no dijo quién y/o quiénes eran las personas que le “asignaban” las visitas a los pacientes y/o de qué modo y/o por qué medios se lo comunicaban). Cabe considerar además, que tampoco se desprende de su relato una mínima referencia respecto de los “pacientes” que dijo haber visitado y/o atendido. V., que no mencionó –ni siquiera en forma aproximada- cuál habría sido la cantidad de pacientes que le habrían sido “asignados” y/o de las “visitas” que habría concretado -y/o de los horarios en las que habrían sido efectuadas- en forma diaria, semanal y/o mensual y ni tampoco durante el lapso total de la denunciada prestación de servicios (la cual según surge de su propio relato no habría alcanzado los cuatro meses).

    Lo propio acontece con la “jornada laboral”, a poco que se aprecie que más allá de sostener el demandante que se extendía de “lunes a lunes y en horario diurno” y que “estaba sujeto al cumplimiento de días y horarios fijos”, no aclaró si gozaba -o no- de “francos” y/o no dijo cuáles eran en concreto los horarios de comienzo y/o finalización de la misma y/o el lapso aproximado del tiempo trabajado en forma diaria, semanal y/o mensual.

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Similar reflexión cabe efectuar en atinente a la retribución. R., en que no surge del relato formulado por el actor cómo se concretaban los pagos y/o mediante qué modalidad y/o en qué circunstancias (quién y/o quiénes eran las personas que se ocupaban de efectuarlos y/o...

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