Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 17 de Junio de 2015, expediente CIV 054515/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 54515/2012 K.R. Y OTROS c/ ALE ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de junio de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 647, por medio del cual se declara la negligencia en la producción de la prueba pericial médica neonatológica, apelan los codemandados “Swiss Medical SA” y “SMG Compañía Argentina de Seguros SA” (ver fs. 670 y fs. 724), cuyos agravios obran a fs. 662/665 y fueron contestados a fs. 727/732. La Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 734.

  2. Existe negligencia siempre que alguna de las partes haya ocasionado, con su conducta remisa, una demora que perjudique el normal desarrollo del proceso y lo dilate injustificadamente. Hay una evidente correlación entre la obligación de urgir la producción de la prueba y la negligencia como sanción para quién, en caso de demora, no reclama todo lo que sea útil para su diligenciamiento (Conf. Fassi-

    Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo 3, p. 457, com. art. 384, n° 2, Ed. Astrea, 2002).

    En materia de negligencias probatorias no corresponde sentar principios generales, sino que se debe estar a la modalidad de cada caso, de donde resultará la existencia o no del abandono de los trámites judiciales. Debe considerarse cada hipótesis en particular, a la luz de los principios de celeridad, seguridad y preclusión que inspira el procedimiento (Conf. Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial”, tomo 3, p. 458, com. art. 384, n° 4, Ed. Astrea, 2002).

    A fs. 455 y con fecha 27/11/2014, se designó perito neonatólogo, la cédula de notificación de su nombramiento se presentó el 16/12/2014 y se diligenció positivamente el 22/12/2014 (fs. 569), se declararon feriados judiciales el 24 y 31 de diciembre de 2014 (acordada 40/12 C.S.J.N) siendo feriado puente turístico el 26/12/2014, y el 11/2/2015, se plantea la negligencia con fundamento en que transcurrieron tres días desde la notificación sin que el perito hubiera aceptado el cargo ni se haya requerido su reemplazo.

    Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA...

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