Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2006, expediente L 84603

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,S.,R.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.603, "K., M.A. contra Cargill S.A.C.I. y/o Liberty A.R.T. S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Pergamino rechazó la excepción de incompetencia y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de Pergamino rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada Cargill S.A.C.I. y declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3ro., 14, 15, 18, 19, 21, 22, 39, 46 y 49 disposiciones adicionales 1ra., 2da. y 3ra. de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por M.A.K. contra Cargill S.A.C.I. y/o Liberty A.R.T. S.A., por las que persigue el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios que le habría generado el accidente de trabajo que denuncia haber padecido el día 26 de marzo de 1997, con sustento en el art. 1113 y conc. del Código Civil (v. fs. 13 vta. y 30).

    1. Resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley citada, por considerar que el mismo vulnera el principio constitucional de juez natural, ya que -a criterio del tribunal- por imperativo de los arts. 1 de la C.itución provincial, 5 y 75 inc. 12 de la C.itución nacional y 2 de la ley 11.653, es competente la justicia provincial para entender en un conflicto entre un obrero y su empleador o Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    2. Respecto de los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, decidió su invalidez constitucional por entender que dichas normas adjudican la facultad de determinar la existencia y grado de incapacidad de un obrero a órganos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo -comisiones médicas-, en desmedro de su ámbito natural que es el Poder Judicial.

    3. En lo que hace a los arts. 14, 15, 18 y 19 de la Ley de Riesgos del Trabajo, declaró su inconstitucionalidad al considerar que los mismos vulneran los principios constitucionales inherentes al derecho de propiedad.

    4. En relación al art. 49, disposiciones adicionales 1ra. y 2da., entendió el sentenciante de grado que las mismas vulneran los arts. 17 y 19 de la C.itución nacional, al obligar al trabajador a percibir con carácter exclusivo y excluyente las prestaciones de la ley 24.557, sin posibilidad de perseguir la reparación establecida en el derecho común.

      Respecto del art. 49, disposición adicional 3ra., declaró el tribunal del trabajo su inconstitucionalidad por considerar que con esta norma el Poder Legislativo ha avanzado sobre facultades no delegadas por las provincias al Estado nacional. Expresando además que el nuevo art. 27 de la ley 11.653 no exige la obligación de denuncia administrativa previa, pudiendo el trabajador ejercer las acciones a que se crea con derecho directamente ante la instancia judicial competente.

    5. Finalmente, respecto del art. 39 de la ley, decretó su inconstitucionalidad al considerar que la norma conculca los principios constitucionales de igualdad y de reparación integral, en tanto excluye a los trabajadores, por su condición de tales, del derecho a reclamar por responsabilidad civil a sus empleadores.

  2. El letrado apoderado de la demandada Cargill S.A.C.I. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 444/475 vta.

    1. En primer lugar, refiere que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de riesgos del trabajo y su consecuente inaplicabilidad resulta inoportuna y contraría el principio de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, evidenciándose en la especie un prejuzgamiento que anticipa la resolución final del litigio.

    2. Defiende asimismo la constitucionalidad de los arts. 8 ap. 3ro., 21, 22 y 46 de la ley citada señalando que tales normas no vulneran el acceso a la justicia al disponer una instancia administrativa previa, ya que el sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo es autosuficiente, hermético y además respeta el principio de razonabilidad.

    3. En cuanto a la validez constitucional del art. 39 de la ley 24.557 alega que el mismo no configura una violación de la garantía de igualdad ante la ley establecida en el art. 16 de la C.itución nacional, pues dicha garantía no impone una rígida igualdad, ni impide que el legislador contemple en forma diversa situaciones que considera diferentes, en tanto no establezca distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas.

    4. Afirma que al no acreditarse en autos la existencia del daño ni el grado de incapacidad alegado, ya que no se ha abierto a prueba el mismo, no se ha logrado demostrar la violación al principio de reparación integral.

  3. En mi opinión, el recurso debe prosperar parcialmente, conforme las siguientes consideraciones.

  4. En lo que respecta a la validez constitucional de los arts. 8 ap. 3ro., 21, 22 y 46 de la ley 24.557, se impone en el caso la consideración del tema a la luz de la doctrina de los precedentes de esta Corte registrados como L. 80.735, "Abaca", sent. del 7-III-2005, L. 81.826, "Y. y L. 87.394, "V. de C., M.C. y otros", sentencias del 11-V-2005.

    Conforme quedó establecido en dichas causas, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil, es necesario transitar todo el proceso para recién al momento de dictarse la sentencia de mérito, llevar a cabo el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. De tal suerte, deviene inexorable el tratamiento, como cuestión previa, del planteo de inconstitucionalidad de aquellas normas del régimen especial que -tal y como se desprende de sus arts. 8 ap. 3ro., 21, 22 y 46- excluyen a la jurisdicción local para entender en estos procesos.

    Sentado ello, cabe recordar que esta Corte se ha expedido al respecto en las causas L. 81.339, "Sparnochia" (sent. del 14-X-2003); L. 82.871, "C." (sent. del 1-V-2004); L. 82.688, "Fedczuk" (sent. del 14-IV-2004 -respecto de los arts. 21 y 22 de la L.R.T.-) y en L. 75.708, "Q." (sent. del 23-IV-2003) a las cuales remito en honor a la brevedad -haciendo...

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