Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 1997, expediente Ac 63699

PresidenteNegri-Pisano-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto en fs. 595/596 no puede ser acogido.

Ello, por cuanto más allá de la deficiencia ténica de que adolece, al no citar la norma constitucional presuntamente violada -en el caso, art. 168- y de si reviste carácter de esencial la cuestión cuya omisión denuncia, diré que "el juzgamiento de la aplicación de la ley 24.283 y sus alcances corresponde diferirlos a la etapa de ejecución de sentencia, donde ambas partes podrán incorporar -en la forma que determine el tribunal de la instancia- los elementos de juicio que consideren pertinentes para la resolución de la cuestión" (conf. S.C.B.A., L. 59.442, 28/5/96).

Por lo brevemente expuesto y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "López c/ Facera s/ Indem. art. 212 L.C.T." del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

La Plata, 28 de agosto de 1996 -L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.699, "K., J.L. contra Banco Crédito Provincial. Ordinario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción.

Se interpusieron, por la parte demandada, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Como lo ha dictaminado el señor S. General, el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar.

    En la medida en que la cuestión concerniente a la eventual aplicación a la situación de autos de la ley 24.283, puede analizarse en la etapa de ejecución de sentencia, cabe concluir que no median circunstancias que conduzcan —como se pretende— a la...

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