Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 1997, expediente Ac 63699
Presidente | Negri-Pisano-Laborde-Pettigiani-Hitters |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1997 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
El recurso extraordinario de nulidad interpuesto en fs. 595/596 no puede ser acogido.
Ello, por cuanto más allá de la deficiencia ténica de que adolece, al no citar la norma constitucional presuntamente violada -en el caso, art. 168- y de si reviste carácter de esencial la cuestión cuya omisión denuncia, diré que "el juzgamiento de la aplicación de la ley 24.283 y sus alcances corresponde diferirlos a la etapa de ejecución de sentencia, donde ambas partes podrán incorporar -en la forma que determine el tribunal de la instancia- los elementos de juicio que consideren pertinentes para la resolución de la cuestión" (conf. S.C.B.A., L. 59.442, 28/5/96).
Por lo brevemente expuesto y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "López c/ Facera s/ Indem. art. 212 L.C.T." del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser desestimado.
La Plata, 28 de agosto de 1996 -L.M.N..
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.699, "K., J.L. contra Banco Crédito Provincial. Ordinario".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción.
Se interpusieron, por la parte demandada, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
-
¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
Como lo ha dictaminado el señor S. General, el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar.
En la medida en que la cuestión concerniente a la eventual aplicación a la situación de autos de la ley 24.283, puede analizarse en la etapa de ejecución de sentencia, cabe concluir que no median circunstancias que conduzcan —como se pretende— a la...
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