Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Febrero de 2023, expediente CSS 098259/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº98259/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: K.D.O. c/ CAJA DE RETIROS JUB.Y PENS.DE LA

POLICIA FED.ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora que se dirige contra la sentencia interlocutoria dictada en la anterior instancia, en donde la Sra. Juez “a-quo” de acuerdo a los términos de la normativa de rigor en cuanto a la mora automática para el pago de sus honorarios (art. 49 de la Ley Nº 21.839), determinó que la cuantificación de honorarios del letrado de la actora recién fue aprobada el 7/12/2021, y puesta en conocimiento de la accionada el 9/12/2021, por lo que mal pudo la obligada al pago ser constituida en mora, a los efectos de la adición de intereses desde un momento anterior a que se determinará el monto líquido de lo adeudado.-

Dicha decisión es aquí cuestionada por el apelante.

En orden a la cuestión puesta a conocimiento del Tribunal, debe ponerse de relieve que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 21.839, las deudas por honorarios por regulación judicial firme solo devengan intereses -calculados a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.- cuando hubiere mora del deudor (cfr. esta Sala in re: "Bonifacino de P.M.C. y otros c/ E.N. (Mº de Educ. y Justicia) s/ empleo público", del 6/7/95;

"M.S.E. c/ I.A.F. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad", del 22/4/97; y C.S.J.N.

in re: "J.M. y Cía. Ltda. S.A.C.

  1. c/ E.N. -Mº deEconomía-", del 12/12/95). (Consid.

  1. ).

En consonancia y concordemente con lo anterior, el art. 49 de la Ley 21839 - aplicable al caso de autos conforme el Fallo de la Excma. C.S.J.N. “Las Marías” - dispone que: “Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor”. Es decir, que la mora se configura luego de que exista liquidación de honorarios firme y se encuentre vencido el plazo previsto normativamente sin que la condenada en costas haya cumplido con la obligación a su cargo.

Al respecto, tiene dicho esta Sala, en su integración anterior, que el art. 49 de la Ley 21.839 contiene una obligación a plazo, cuyo mero vencimiento tiene por...

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