Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Septiembre de 2013, expediente 43697/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64280 SALA II.

Expediente Nro.43.697/2013. F.I.30.8.13 (Juzg.Nº6)

AUTOS:”K.S.P.P. C/ LS 4 RADIO CONTINENTAL S.A. S/ DESPIDO ”.

(RECURSO DE HECHO).

Buenos Aires, 10.9.13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto a fs. 50/54;

Analizado el planteo en su aspecto formal y teniendo en cuenta que la admisibilidad del recurso se encuentra condicionada al estricto cumplimiento de lo normado en el art. 283 inciso 1) del CPCCN, desde tal perspectiva, se advierte que su presentante omitió cumplir con los aludidos recaudos, toda vez que no ha suscripto las fotocopias acompañadas a fs. 1/49, por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de queja articulado.

En tal contexto, cabe declarar formalmente inadmisible el recurso de queja articulado e imponer las costas de Alzada en el orden causado. (art.68 CPCCN.).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de queja articulado. 2) Imponer las costas de la Alzada, en el orden causado. 3) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856...

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