Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 27 de Junio de 2013, expediente 24.014.662/2011
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014662/2011/CA1 (Origen CFABB 67.174) – S.. 2
Bahía Blanca, 27 de junio de 2013.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 24014662/2011/CA1 (Origen CFABB 67.174)
caratulado: “KELLER, N. E., c/ Credicoop Compañía de Seguros de
Retiro S.A. s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía
Blanca, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
164/vta. contra la sentencia de fs. 157/160.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
1ro.) La Sra. Jueza subrogante de Primera Instancia
(Juzgado nº 2), rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada,
con costas; e hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por N.
contra Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. con el alcance y la
modalidad establecida por la CSJN en los fallos “Á. R. c/Siembra
Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario” y “B., Estela Sara c/Poder Ejecutivo
Nacional, ley 25.561 –dtos. 1.570/01 y 214/02– s/ amparo”, declaró la
inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02 y de las Resoluciones 28.592 y
28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en
lo que a la modalidad de la renta vitalicia previsional concierne; reconoció el
derecho de la actora a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia en la
moneda de origen –dólares estadounidenses– en las condiciones pactadas, a partir
del 28 de febrero de 2002; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su
situación previsional e impositiva (fs. 157/160).
2do.) El apoderado de la demandada interpuso recurso de
apelación a fs. 164/vta., expresando sus agravios a fs. 165/175. Sostuvo que: a) la
sentencia afecta su derecho de propiedad, porque obliga a su mandante a pagar lo
que no surge de la póliza de seguro; desinterpretando la normativa sobre
prescripción, toda vez que confunde el derecho imprescriptible a la renta
contratada, con los créditos mensuales emergentes de la póliza; b) la vía del
amparo es inadmisible; c) se prescinde de aplicar al caso las disposiciones
contractuales y la normativa de Superintendencia de Seguros de la Nación; d) se
efectúa una incorrecta interpretación del riesgo asumido en cuanto a la moneda de
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014662/2011/CA1 (Origen CFABB 67.174) – S.. 2
origen; e) la imposibilidad material del pago en dólares estadounidenses por
normativa del Estado Nacional, la que resulta aplicable al contrato suscripto con la
actora; y f) la imposición de costas procesales, las que solicitó que le sean
impuestas a la parte actora.
El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a
fs. 189 y vta., señalando que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación brindó
solución a la temática discutida en autos en los precedentes “B.” y
Á.
aplicados por la jueza a quo; en cuanto a la prescripción sostuvo que
debe tener andamiento por los dos años anteriores al inicio de la acción y en
cuanto a las costas procesales...
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