Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050757/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 50.757 /2015/CA1 (48.464)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “KELLER CARLOS ALEJANDRO C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24/09/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 193/195 interpone el actor a fs. 197/198 sin réplica de su contraria.

  2. El recurrente critica el fallo de grado exclusivamente en tanto desestimó el reclamo por daño psíquico del actor . Afirma básicamente que el señor juez “a quo”

    se apartó del porcentaje de incapacidad determinado por el galeno enumerando una serie de conocimiento que no son propios de su labor. Solicita en definitiva que se tenga por válido el porcentaje de incapacidad que otorgó el perito médico de oficio.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción.

    Lo entiendo así dado que que para determinar el carácter indemnizable de las dolencias psicológicas no basta con tal comprobación por parte del experto sino que es necesario aportar elementos de juicio que evidencien el nexo causal con el evento dañoso (art.

    377 del C.P.C.C.N.).

    En el sub lite, no advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de nexo de causalidad adecuado con la contingencia de autos (art. 386 del CPCCN).

    N. en ese sentido que la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el factor laboral invocado) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27328399#245172243#20190924091802392 Por ende, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y la consecuente obligación de resarcir.

    En el marco precitado, cabe considerar las circunstancias fácticas que rodearon al caso (se demanda por una enfermedad profesional debido a las características en que K. cumplió su debito laboral y no a un accidente –entendido como hecho súbito -) y el tipo y entidad incapacitante de las secuelas físicas detectadas. Además, destaco que del peritaje psíquico surge la recomendación para que la demandante se someta a un tratamiento psicoterapéutico (ver fs.181vta.). Por todo ello, no parece razonable entender que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo...

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