Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Julio de 2019, expediente FBB 023044573/2009/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044573/2009/CA3 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 23044573/2009/CA3, de la secretaría N° 2,
caratulado: “KELLER, C.A. Y OTROS C/ EN (MIN DEF) Y OTRO
S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del
Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 369 contra la resolución de fs. 368.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
-
A f. 368 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado
por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no
contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la
parte actora) no se encontrara afectada al bien público y que en principio los bienes del
estado son inembargables.
-
Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de
apelación, el cual fue concedido a fs. 369.
Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente
no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única
alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al
Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera
la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha
transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas
y, d) por último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resuelto en casos similares
(fs. 371/373).
-
A fs. 378/379 contestó el traslado el Estado Nacional.
4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación
examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,
sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten
decisivos para la solución del
caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).
4.2. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo
acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las
constancias de autos surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme
luego de que esta Cámara, con otra composición, rechazara el recurso interpuesto por
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #7078271#238818169#20190704094340768 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044573/2009/CA3 – Sala I – Sec. 2 la demandada (cfr. fs. 238/239). A fs. 252/296 la Armada Argentina practicó
liquidación por la suma de $1.478.129,13. A fs. 299 la actora solicitó se apruebe la
liquidación, haciendo reserva la actora por los intereses no liquidados. A fs. 300/vta.
se aprobó la...
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