Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004380/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 4.380/10/CA1 “Kelheim Fibres GMBH c/ Bogiatzian Ohanes s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos Causa 4.380/10/CA1 “Kelheim Fibres GMBH c/ Bogiatzian Ohanes s/

cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. KELHEIM FIBRES GMBH solicitó el registro de la marca denominativa DANUFIL en la clase 24 y limitó los alcances de su solicitud únicamente a “tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa” (actas nº

    2.755.045). A su concesión se opuso el señor O.B., por estimar que resultaba confundible con diversas marcas de su titularidad: a saber DANUBIO, DANUBIO RAICES, DANUBIO TANGO y DANUBIO ORQUIDEAS, inscriptas en diversas clases del nomenclador.

    Al interponer la demanda, la firma actora fundó su solicitud en haber obtenido y utilizado con anterioridad idéntica marca en diversos países del extranjero y en Argentina, habiendo alcanzado notoriedad en el área de la industria textil. Invocó la aplicación del principio de especialidad y señaló que las empresas enfrentadas explotan actividades disimiles y que sus productos se comercializan en distintos canales de venta. En cuanto al cotejo, afirmó que la partícula coparticipada (DANU) es de escasa importancia ya que es un vocablo de uso común y que el elemento FIL le confiere suficiente capacidad diferenciadora (fs.102/106 vta. y ampliación de fs.199/204 vta).

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16082479#162153657#20160921051645548 Corrido el traslado de ley, el oponente sostuvo que es un importante comerciante dedicado al rubro blanco, mantelería, sábanas y toallas. Afirmó la importancia de la marca DANUBIO y que la confundibilidad es indudable (fs.321/330).

  2. El señor J., después de tener por acreditado el interés legítimo, resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró infundada la oposición que dedujera la demandada al registro de la marca DANUFIL, con costas a la vencida.

    Para así decidir, circunscribió el conflicto a comparar los signos “DANUFIL” del...

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