Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Septiembre de 2013, expediente 35.301/09

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 35301/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89164 CAUSA NRO. 35.301/2009

AUTOS: “K.V.G. C/LOS CARDALES COUNTRY CLUB SA Y

OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 48 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

la Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.678/688 ha sido recurrida por la parte actora a fs.692/701. También apela los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.690.

  2. La actora apela porque se desestimó la acción dirigida al cobro de diferencias salariales originadas en la discriminación por razones de género de la que habría sido objeto por parte de la demandada. Vierte extensas argumentaciones relativas al pago de menores salarios a las mujeres, fundadas en datos estadísticos, con abundantes citas doctrinarias, y sostiene que los testigos demuestran que cumplió

    funciones en calidad de gerente de área y que, a través de la pericia contable, surge que percibía salarios inferiores respecto de aquellos otros gerentes que identifica –S..

    W. y O.- y que declararon como testigos a propuesta de la demandada.

    De acuerdo con la forma en que quedó planteada la controversia,

    correspondía a la actora demostrar los extremos invocados (art.377 del CPCCN), ello sin perjuicio de señalar que resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “P.L. c. Colegio de Abogados de la Capital Federal s/ Amparo” (P.489,

    XLIV, del 15.11.11), es decir, que la actora debía aportar indicios serios y concretos acerca de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental y una vez configurado el cuadro indiciario, recae sobre la parte empleadora la carga de acreditar que su conducta se generó en causas absolutamente ajenas a la invocada vulneración de derechos fundamentales para eliminar toda sospecha de que aquella hubiese ocultado la lesión de un derecho fundamental del trabajador (en igual sentido, ver causa nº 21243/10

    Grillo, L.B. c/ Libertad SA y otro s/Despido

    SD. 88308 del 05/12/12).

    M. además que el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo ha fijado, con carácter de obligación para el principal, la igualdad de trato a sus dependientes en "identidad de situaciones", dispositivo que se inspiró en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "R., S. y otros c/ Productos Stani S.A.", del 26/8/66 y más tarde en "F.E. c/ Sanatorio Güemes S.A." el 23/8/88 (Fallos 311: 1602, donde se revisó el uso discrecional de la facultad del empleador de premiar a sus dependientes sin demostrar la existencia de esos méritos,

    concretamente, el tratamiento diferenciado para no resultar lesivo de los derechos de la persona trabajadora, debe justificarse en razones objetivas. Reiterada jurisprudencia, a...

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