Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 016480/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

KEHAYOGLOU, P.C. Y OTROS c/ EL

ESPARTANO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Expediente N° 16480/2021/CA1

Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución que dispuso la intervención de la sociedad demandada y precisó las facultades otorgadas a la señora coadministradora designada al efecto.

  2. De las constancias de la causa resulta que la situación que inicialmente había sido detectada para disponer la medida en grado de veeduría no solo no se ha solucionado, sino que se ha agravado.

    Así se infiere del hecho de que el enfrentamiento entre los socios continúa y esto se encuentra reconocido por la demandada en términos tales que, si se quiere, exhibieron con mayor claridad aún la gravedad de las discordias.

    La apelante acepta que ella se encuentra conformada por dos grupos de accionistas titulares –cada grupo- del 50% del capital social y de los votos respectivos, de lo que se deriva que no es posible alcanzar las mayorías necesarias para tomar ninguna decisión asamblearia, dado que ambos grupos se encuentran férreamente enfrentados en ese conflicto que ya lleva varios años.

    La sociedad no cuenta –también desde hace años- con estados contables aprobados, por lo que tampoco se sabe nada acerca de por qué ella no distribuye dividendos, según situación que debe considerarse aún más grave a la luz de la evidencia de que ni siquiera se ha podido lograr la información que interesa acudiendo a un resorte judicial como lo es la intervención.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,KEHAYOGLOU, P.C. Y OTROS c/ EL ESPARTANO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 16480/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Al menos en el plano interno, que es el que concierne a los socios y el que permite a éstos el ejercicio de sus derechos, el ente se encuentra virtualmente paralizado; y, si bien la actividad programada en el estatuto se está llevando a cabo, todo estaría sucediendo sin ajuste a las reglas previstas en la ley.

    Lo que esa ley interesa no es que “alguien” use los bienes sociales y los explote, sino que lo haga la sociedad a fin de cumplir la causa fin del contrato social, dada por el interés de los socios en participar en las ganancias mediante el ejercicio de determinada actividad.

    Para ello –esto es, para cumplir esa finalidad- es que ellos se han reunido mediante un contrato que se han comprometido a respetar y del que surge la estructura de la cual han de valerse a esos fines.

    Cuando esa estructura desaparece en los hechos –como parecería haber ocurrido en el caso-, desaparecen también los mecanismos de los que el legislador se ha valido para asegurar a los nombrados la prevalencia del “interés social”, en tanto interés que debe presidirlos.

    No se trata, se reitera, sólo de realizar la actividad programada,

    sino de que esa actividad sea el medio para lograr la aludida “causa fin” del contrato –o interés de los socios expresado en esa finalidad común que han declarado al asociarse-, por lo que, si esto no puede ser logrado, aquella actividad tampoco puede considerarse societaria, ni, por ende, habilitar a sostener que su realización en los hechos sea suficiente a estos efectos (esta Sala,...

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