Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 19 de Mayo de 2009, expediente 65.155

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.155 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 19 de mayo de 2009.

Y VISTOS: El expediente n° 65.155 caratulado: “K.,

Buenaventura Ángel c/ Estado Nacional – A.F.I.P. – D.G.

  1. s/

acción declarativa de certeza”, originario del Juzgado Federal de Bahía Blanca (n° 1), puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 102, contra la sentencia de fs. 96/99.

El sr. Juez de Cámara, dr. Á.A.A. dijo:

1ro.)- El sr. Juez de Primera Instancia de Bahía Blanca (n°1) hizo lugar a la acción entablada por B.Á.K. contra el Poder Ejecutivo Nacional y Administración Federal de Ingresos Públicos –DGI–, y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4 de la ley USO OFICIAL

25.561, en cuanto modifica el art. 10 de la ley 23.928 y del art. 5 del decreto 214/02, en tanto y en cuanto impiden la aplicación del ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y ss. de la ley 20.628, sin que ello implique convalidar el cálculo efectuado por el actor con relación a los montos sobre los que debería tributar ni el contenido de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP-DGI, con las costas a la vencida (fs. 107/110).

2do.)- La AFIP–DGI interpuso recurso de apelación, manifestando la arbitrariedad del fallo, la afectación del principio de división de poderes y la gravedad institucional.

Citó al efecto lo decidido por la CSJN en la causa ‘Santiago Dugan Trocello SRL’, del 30/6/2005; ‘Las Yerbas SA’

del 22/4/2004 de la Sala ‘A’ de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario; y de la Sala ‘A’ de la Cámara Federal de Córdoba, en el caso “C.M. y Cia. SAICFI”, del 15/12/2005, entre otros (fs. 102,

fundado a fs. 105/121).

3ro.)- Ingresando a decidir, el tema en discusión se centra en si corresponde o no efectuar el llamado ‘ajuste por inflación impositivo’ sobre las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002,

previsto por la ley de impuesto a las ganancias nro. 20.628 y modif.,

en virtud de la vigencia de los arts. 39 de la ley 24.073, 4 de la ley 25.561, y 5 del decreto 214/02, y demás normas complementarias,

que impiden cualquier tipo de ajuste o indexación.

La CSJN, ha resuelto en el precedente ‘Sucesión de Gotte, J.E. c/ EN y AFIP s/ Acción meramente declarativa’ del 15/11/2005 (S.1325.XLI), entre otros, que si no se ha producido prueba de la que resulte en forma clara y asertiva la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas...

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