Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 024372/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente nº 24372/2014, caratulado “KEEGAN, P.R. c/

ANSES s/ despido”, procedente del Juzgado Federal nº4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I.A..

1. Esta causa fue iniciada por P.R.K. contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) por el despido que considera incausado.

De la lectura de la demanda surge que la actora trabajó para la demandada desde el 18/06/1980, integrando la planta permanente. En su escrito sostiene que, mientras se encontraba cumpliendo tareas en la UDAI Mercedes, fue sumariada de manera arbitraria por el gerente de la repartición, por ocultamiento y sustracción de un expediente administrativo, que concluyó con el despido por grave injuria para la prosecución del vínculo.

Señala también que la demandada instruyó el sumario en el expediente nº 024-

9980287503-3-125, con fecha de inicio el 23/05/1997, en el que dispuso la sanción mencionada,

por considerar que se habían comprobado los hechos que impedían la prosecución del vínculo laboral.

Expresa que con fecha 30/04/2013 le notificaron la decisión adoptada por resolución D.E.A. nº 1204 del 23/11/2004, por cuanto en el momento de determinar la sanción era delegada gremial y, para efectivizarse su cesantía, debía solicitarse su desafuero. Menciona que ello se realizó a través del expediente judicial “ANSES c/ Keegan, P.R. s/ desafuero gremial”, que culminó con la exclusión de la tutela sindical, por sentencia del 18/12/2012 de la Cámara Federal de S.M., que confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Federal de Mercedes.

En el desarrollo de su pretensión, la actora sostiene que hubo un ejercicio abusivo del poder disciplinario y una sanción desproporcionada. Describe sus tareas, su categoría laboral, la remuneración correspondiente y señala la cuantía del resarcimiento que considera adeudada.

Exige, también, el cumplimiento de la obligación de entregarle el certificado de trabajo,

conforme el art. 80 de la LCT., las constancias de sus aportes previsionales y la sanción que prevé el art. 132 bis de la LCT.

2. Corrido el traslado, la demandada no contestó la acción, declarándose su rebeldía a fs.

96.

Sin perjuicio de ello, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, ANSES se presenta en autos para cumplir con la intimación que surge del punto 3 de la resolución apelada,

referida a los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. (fs. 197/204 vta.).

Fecha de firma: 27/12/2019

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #21052391#253527353#20191230131950842

En consecuencia, esta actuación hizo que cesara la declaración de rebeldía, conforme se observa a fs. 205.

  1. La resolución apelada y los agravios de la apelante.

    1. La sentencia de primera instancia, de fs. 175/179, rechazó la pretensión indemnizatoria por despido incausado, hizo lugar al resarcimiento por omisión de entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo e...

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