Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 042034212/2003/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42034212/2003/CA1, caratulado: “KEEGAN, M.M. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 186/190 declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria, Banco de la Provincia de Buenos Aires – Suc. R.- el reintegro de diferencia de pesificacion de su depósito en dólares (Plazo Fijo N° 0000000014, Certificado N° 11333, Serie “A” N° 3170942), convertido a pesos a la relación de $ 1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, mas la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual – no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que - con relación a dicho deposito – hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito; e impuso las costas a los demandados y difirió la regulación de honorarios profesionales.

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación el representante del Estado Nacional – Ministerio de Economía de la Nación y la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la imposición de las costas que fueron impuestas (v. fs. 192/194 y 200/203, respectivamente).

    Cabe destacar que si bien a fojas 212, el juez de primera instancia concedió el recurso de apelación a la parte actora con el fin de garantizar el ejercicio de defensa en juicio contra el proveído de fojas 209, en el que se rechazó la contestación por el traslado de las apelaciones de las demandadas por haber invocado el artículo 48 del CPCCN, ya que debe ser invocado una sola vez en el proceso, declaró extemporánea la presentación del memorial y, por ende, desierto el motivado recurso – fs. 220-, llegando a esta Alzada consentida y firme.

  3. Toda vez que los accionantes se vieron...

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