Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Agosto de 2020, expediente CIV 080055/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 80055/2016 JUZG. N° 39

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “KEDERIAN ANA MARÍA C/ LONCO HUE SA S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 272/285 el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. La Sra. A.M.K. entabló

    formal demanda de daños y perjuicios contra Lonco Hue SA en razón de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el impacto ocasionado por el vehículo V.S.,

    dominio JCU 196, el día 15 de noviembre de 2014.

    Relató que, en la fecha indicada y siendo aproximadamente las 4:10 hs., recibió un llamado de vecinos, en el que le informaron que hubo un accidente de tránsito y que su local había resultado dañado.

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Sostuvo que al hacerse presente en la calle R.F. nro. 2800 de esta ciudad –

    donde funciona su inmobiliaria “B.”-

    observó que el rodado V.S.,

    dominio JCU 196, se encontraba dentro del local, dejando su negocio totalmente destruido.

    En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada.

    Para así decidir, luego de encuadrar la cuestión en la normativa contenida en el art. 1113 párrafo parte final del Código Civil, tuvo en consideración la prueba testimonial recabada, el peritaje mecánico y la denuncia de siniestro acompañada por la aseguradora, así como la orfandad probatoria concerniente a la eximente por el hecho de un tercero invocada por los emplazados.

    En tal contexto, consideró debidamente acreditado el hecho expuesto en la demanda, con la participación de la camioneta VW Saverio,

    propiedad de la demandada, que terminó sobre la vereda e impactó contra el frente del negocio de la parte actora, sito en R.F. 2800

    de esta ciudad.

    Así condenó a la requerida y su aseguradora a abonar la suma de $189.195, con más sus respectivos intereses y las costas.

    Hizo extensiva la condena a Provincia Seguros SA en los términos del contrato de seguro.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora a fs. 304/306 y la citada en garantía a fs. 308/313

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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    La primera presentación mereció la réplica de los emplazados y su aseguradora de fs. 319/321.La segunda fue cuestionada a fs.

    315/317 por la parte actora.

    La actora se queja del escaso monto otorgado en concepto de daño moral.

    La emplazada rezonga por alto el monto concedido por daño emergente y cuestiona la procedencia de las partidas por daño mora,

    lucro cesante y pérdida de chance. Por último,

    objeta la tasa de interés fijada en la especie.

    En virtud de lo señalado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Toda vez que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno a la consideración de los agravios vertidos por las partes.

  2. De los daños Antes de ingresar en la consideración particular de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, cabe señalar que sólo habré de indemnizar los daños debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño. Por otro lado,

    también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    de la fórmula “supeditada al determinación definitiva a lo que en más o en menos establezcan los jueces de acuerdo y de conformidad con la prueba rendida en estas actuaciones ” (ver fs. 45 vta punto V)

    habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, “A., Efraín D.

    1. Supermercados Mayoristas Makro S.A.

    y otro”, del 25/03/2013).

  3. 1. Daño emergente.

    i.- En la anterior instancia la juzgadora acordó la suma de $116.694,98 en concepto de daño emergente.

    La aseguradora peticiona su reducción alegando que la actora reclamó la suma de $40.000 por daños materiales conforme las facturas acompañadas y que no se consideró la impugnación efectuada al dictamen pericial que incluyó en el presupuesto gastos y costos que no fueron erogados por la Sra. K.. Aduce que la indemnización otorgada importa vulneración al principio de congruencia y un enriquecimiento sin causa a favor de la accionante.

    El perito ingeniero civil M.O.M. dejó constancia que se constituyó

    en el inmueble de la actora el día 12.7.2018

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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    (fs. 175) y que el local fue reparado, pero quedan rastros de las operaciones y los daños originados por el siniestro (fs. 176).

    Tras enumerar los daños determinados (fs. 178) y las tareas a realizar para remediarlos (fs. 178 vta), expresó que lo observado es representativo de las facturas acompañadas y los elementos a reponer para volver todo a su estado original, coincidiendo en la mayor parte con lo planteado por el auxiliar (fs. 180 vta).

    Luego confeccionó un presupuesto de las tareas a realizar, con costos a la fecha de realización de la pericia –septiembre de 2018-

    el cual incluye precios promedio de materiales,

    mano de obra conforme convenio colectivo respectivo –considerando cargas sociales promedio, aportes y contribuciones- (fs. 181),

    costos internos o generales de la empresa que construye, el beneficio de la empresa o profesional que construye (fs. 181 vta) y el I.V.A. (fs. 182 vta).

    Así concluyó que el monto para poder efectuar las reparaciones asciende a $116.700 y que las tareas demorarían aproximadamente 21

    días (fs. 182 vta).

    Al formular la impugnación al informe (fs. 185/187), la aseguradora expuso que el auxiliar omitió precisar si las reparaciones efectuadas por la accionante se condicen con los costos abonados que surgen de las facturas adjuntas. Alegó que el perito efectuó un Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    presupuesto completamente nuevo incluyendo conceptos, reparaciones y costos no realizados ni abonados.

    El cuestionamiento se tuvo presente para el momento de la sentencia (fs. 188), de forma que el auxiliar no rebatió la impugnación.

    ii.- Le asiste razón a la recurrente.

    Veamos Al sustentar su reclamo la Sra.

    K. acompañó con su demanda diversas facturas (fs. 21/42) que reflejan erogaciones por materiales (fs. 21/33), pero también por mano de obra y pintura.

    Así resulta que se abonó la mano de obra por trabajos de conexión de luz de emergencia y su montaje así la conexión y recableado de circuito...

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