Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Octubre de 2018, expediente CIV 006590/2018
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
6590/2018
KECHALES, SIMON PERSIADO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de octubre de 2018.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la decisión de fs. 17 que ordenó el archivo de las actuaciones porque el último domicilio del causante se encuentra en extraña jurisdicción, sostuvo su recurso la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 20/23. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 40.
En sus agravios la recurrente sostuvo que si bien es cierto que el último domicilio del causante se encuentra en extraña jurisdicción, en el caso corresponde apartarse de tal principio y disponer la acumulación de la presente sucesión a la de M.K., hermano del causante de autos, habida cuenta de que existe identidad de masa hereditaria en ambas sucesiones.
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La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional (CNCiv., Secretaría General 1, expte. nro. 23356/14 autos “G. D E F., P. s/ sucesión vacante”, del 4/5/17).
Fecha de firma: 08/10/2018
Alta en sistema: 26/10/2018
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
En el caso se reúnen los requisitos detallados, pues se trata de las sucesiones de dos hermanos en las que, si bien no existe identidad de herederos, se transmite el mismo bien y aún no se ha dictado declaratoria de herederos en la primera y, por lo tanto existen diligencias y trámites comunes, lo que conlleva a aceptar la acumulación pretendida.
Es que si bien no se aplica el instituto del fuero de atracción entre juicios sucesorios, esta situación no impide admitir el desplazamiento de la competencia del juez original a favor de otro magistrado en virtud de la vinculación y conexidad existente entre sucesiones de parientes con igual acervo sucesorio. No resulta óbice a lo expuesto la circunstancia de que ambos causantes tuvieran su último domicilio en distintas jurisdicciones territoriales pues, en el caso, al resultar procedente la acumulación de las sucesiones...
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